A |
B |
C |
D |
E |
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G |
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M |
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Q |
R |
S |
T |
U |
V |
W |
X |
Y |
Z
ABONAR
Anotar en las cuentas las diferentes partidas que
corresponden al haber. Una cuenta se abona cuando
aumenta el pasivo, cuando aumenta el capital o cuando
disminuye el activo. Hacer pagos parciales a cuenta de
un adeudo. Registrar los ingresos percibidos como una
utilidad diferida o postergada, sin computarla entre los
beneficios realizados, hasta el momento en que el
servicio se presta.
ABRIR LOS LIBROS
Registrar en un libro mayor, uno o más asientos de
diario, relativos a activos, pasivos o las cuentas de
capital de una empresa, al comenzar ésta sus
actividades, o después de una reorganización, o cuando
se instala un nuevo sistema contable. Abrir nuevamente
las cuentas de activo, de pasivo y de capital, al
comenzar un periodo contable, bien sea por un asiento de
diario o traspasando los saldos existentes a una nueva
cuenta, al cierre del periodo inmediatamente precedente,
después de haber cerrado las cuentas.
ABROGAR
Privar totalmente de vigencia una ley, reglamento o
código. Dejar sin efecto una disposición legal que puede
ser expresa, por una disposición específica o en virtud
de un precepto contenido en una disposición posterior; o
puede ser tácita, es decir, resultante de la
incompatibilidad que existe entre las disposiciones de
la misma ley y de la anterior.
ABSORBER
En contabilidad se utiliza esta palabra para referirse a
la operación mediante la cual, una o más cuentas se
hacen cargo o reciben el saldo deudor o acreedor de otra
o de otras.
ACCESORIOS
Ingresos captados por el Gobierno Federal derivados del
incumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de
los contribuyentes tales como recargos y multas. Dicho
concepto se ubica en el Artículo 1, Fracción I, Inciso
10 de la Ley de Ingresos de la Federación, y se integra
por los incisos siguientes: gastos de ejecución,
recargos, sanciones, e indemnizaciones, (cheques girados
por contribuyentes y no cobrados por las autoridades
fiscales correspondientes).
ACCION
Hecho por medio del cual se ejecutan los proyectos y
actividades de la administración. Se aplica también para
establecer divisiones del trabajo o para distinguir o
diferenciar algunos actos especializados, como son:
acción administrativa, acción política, acción técnica,
y acción de reforma administrativa, entre otros.
Cada una de las partes en que se considera dividido el
capital social de una sociedad anónima o de una sociedad
en comandita por acciones. Título de crédito que sirve
para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de
socio, en esta clase de sociedades.
La acción posee tres valores: nominal, contable y de
mercado.
El valor nominal es aquél que resulta de dividir el
capital social entre el número de acciones de la empresa
en un determinado momento.
El valor contable de una acción es aquél que resulta de
dividir el capital contable entre el número de acciones
de la empresa en un determinado momento.
El valor de mercado es aquél que la oferta y la demanda
determinan en cierto momento y con cierto volumen de
operaciones.
ACCION ACUMULATIVA
Son los títulos preferentes que dan derecho a un
dividendo mínimo garantizado del cinco por ciento en la
inteligencia de que si en algún ejercicio social no hay
utilidades, o las obtenidas son inferiores a dicho
porcentaje, se cubrirá éste en los años siguientes.
ACCION BURSATIL O CON LIQUIDEZ
Es aquel título que tiene una amplia aceptación en el
mercado de valores, registrando un elevado índice de
operaciones y garantizando su liquidez inmediata. La
acción más bursátil es aquélla que registra un mayor
número de operaciones en bolsa.
ACCION CAMBIARIA
La que se ejercita por falta de aceptación parcial o
total, por carecer de pago parcial o total, o cuando el
girado o el aceptante de una letra de cambio fueron
declarados en estado de quiebra o de concurso.
ACCION COMUN U ORDINARIA
Parte proporcional del capital en una empresa que otorga
el derecho al tenedor sobre una parte de las utilidades
o sobre remanentes de los activos de la empresa una vez
que se haya pagado a los acreedores y a los accionistas
preferentes, en caso de liquidación.
ACCION DE CRECIMIENTO
Es el título a través del cual la empresa suele
reinvertir las utilidades que garantizan el crecimiento
y éste se manifiesta en los precios a que cotiza en
bolsa.
ACCION DE INDUSTRIA O TRABAJO
No son acciones propiamente dichas, dado que no forman
parte del capital social, sin embargo se les denomina
así a aquéllas que se otorgan a empleados o funcionarios
que trabajan dentro de una empresa.
Se pueden emitir acciones especiales de industria o
trabajo, cuando así lo estipulen las escrituras sociales
de la empresa, a favor de aquellas personas que presten
sus servicios a la sociedad. En estas acciones se hará
constar que son intransferibles y además todas las
normas respecto a la forma, valor y otras condiciones
que les correspondan.
La utilidad a que dan derecho estas acciones, es
adicional a la participación de utilidades que por ley
les corresponde a los trabajadores.
ACCION DIRECTA
Derecho que tiene el tenedor de una letra de cambio para
exigir a los obligados el pago del importe de la misma y
de los accesorios legales. Se dice que es directa la
acción cambiaria cuando se ejercita contra el aceptante
o sus avales.
ACCION EN TESORERIA
Son los títulos nominativos de una empresa que no han
sido suscritos.
En las sociedades anónimas de capital fijo, las acciones
en tesorería son aquéllas que no están suscritas al
momento de su constitución, sino que del total del
capital social emitido, únicamente se suscribe el mínimo
legal, el que siempre se mantiene en depósito en el
Instituto para el Depósito de Valores (INDEVAL). En las
sociedades anónimas de capital variable también es
frecuente encontrar al capital social autorizado o
emitido no suscrito.
Las sociedades anónimas no pueden adquirir sus propias
acciones, salvo por adjudicación judicial en pago de
créditos de la sociedad. En tal caso venderá las
acciones dentro de tres meses a partir de la fecha en
que legalmente pueden disponer de ellas; si no lo
hiciere en ese plazo, las acciones quedarán extinguidas
y se procederá a la consiguiente reducción del capital.
ACCION NOMINATIVA
Título que lleva el nombre de su propietario y cuya
propiedad no puede transferirse sin llenar ciertos
requisitos de endoso y registro. Los dividendos que
paguen las empresas serán deducibles de impuestos, sólo
si se hacen con cheque nominativo, correspondiente al
titular de la acción.
ACCION PREFERENTE
Son aquéllas que gozan de ciertos privilegios o derechos
sobre las demás acciones que integran el capital social
de una sociedad, tales beneficios se refieren
generalmente a la primacía en el pago en caso de
liquidación o amortización, cuando ésta ha sido prevista
en los estatutos, así como la percepción de dividendos
que, casi siempre, se limita a un porcentaje determinado
sobre el valor de aportación de esta clase de
documentos.
ACCION VOLATIL
Se denomina así a los títulos cuyo precio en el mercado
sufre mayor variación que las demás.
Es posible expresar que el mercado de valores es volátil
cuando el índice de cotizaciones manifiesta variaciones
acentuadas.
ACCIONES AL PORTADOR
Aquéllas que no expresan el nombre de su propietario y
cuya cesión se verifica por la sola transmisión del
título.
Dichos títulos son negociables sin necesidad de endoso,
y transferibles mediante su simple entrega, como se hace
con los bonos que contienen cupones (bonos al portador),
los certificados o títulos de acciones llevan también
cupones de dividendos, numerados o fechados. En México
sólo existen acciones nominativas.
ACCIONES AMORTIZABLES
Son los títulos que, de acuerdo con la Ley General de
Sociedades Mercantiles y la escritura constitutiva de la
empresa, pueden amortizarse con las utilidades por
disposición de la asamblea de accionistas.
ACCIONES CON VALOR NOMINAL
Aquéllas en que se hace constar numéricamente el valor
de la aportación.
ACCIONES CONVERTIBLES
Son las acciones preferentes que nacen con un privilegio
especial por ejemplo, al constituirse la sociedad "X"
las acciones serie "B", preferentes, gozarán de
dividendo acumulativo, pero al finalizar el décimo
ejercicio social se convertirán en acciones ordinarias.
ACCIONES DE APORTACION RETENIDAS EN PRENDA
Son cuentas de orden que tienen como finalidad registrar
a valor nominal, el importe de las acciones que debe
retener la sociedad en calidad de depósito, durante dos
años, cuando hayan sido cubiertas en especie.
ACCIONES DE GOCE
Las que se emiten en sustitución de las amortizadas,
para hacer constar una participación en las utilidades
de la compañía.
ACCIONES DE LIBRE SUSCRIPCION
Es el mecanismo tradicional al que han acudido los
inversionistas extranjeros para adquirir valores de
empresas mexicanas. Las acciones de libre suscripción o
serie "B", de acuerdo con la regulación vigente, no
tienen restricciones para ser adquiridas por
extranjeros. Las acciones de libre suscripción ofrecen a
los inversionistas extranjeros los mismos derechos de
propiedad y corporativos que a los ciudadanos mexicanos.
ACCIONES DE VOTO ILIMITADO (ORDINARIAS O COMUNES)
Aquéllas que no tienen limitación alguna para votar en
todos los asuntos que atañen a la sociedad. Sus
propietarios son los que administran la sociedad.
ACCIONES DE VOTO LIMITADO (PREFERENTES)
Aquéllas que sólo tienen derecho a votar en ciertos
asuntos de la sociedad, determinados en el contrato
correspondiente. Como compensación las acciones de voto
limitado, casi siempre son preferentes o bien tienen
derecho a un dividendo acumulativo o superior al de las
acciones comunes.
ACCIONES DESERTAS
Son las acciones cuyo importe no ha sido exhibido en los
plazos y condiciones que fijan los estatutos de la
sociedad.
ACCIONES ENDOSADAS
Se dice de las nominativas, cuya propiedad se ha
transferido por medio de endoso.
ACCIONES GARANTIZADAS
Títulos comunes o preferentes cuyos dividendos son
garantizados por otra sociedad.
ACCIONES LIBERADAS
Son aquéllas que han sido pagadas totalmente.
ACCIONES PARTICIPANTES
Son títulos preferentes que participan de un dividendo
fijo y un dividendo extraordinario.
ACCIONES READQUIRIDAS
Son los títulos cuya propiedad ha revertido la compañía
emisora después de su readquisición, donación o
liquidación de una deuda. Si las acciones readquiridas
se conservan en vigor, es decir, si los certificados no
se cancelan se conocen con el nombre de acciones de
tesorería. Si los certificados se readquieren de acuerdo
con un plan de rescate, como en el caso de ciertos tipos
de acciones preferentes, se considera que la cancelación
ocurrió simultáneamente con el acto de readquisición,
soslayándose la categoría de "tesorería", y entonces se
dice que las acciones están "retiradas".
ACCIONES SIN VALOR NOMINAL
Aquéllas que no expresan el monto de la aportación y
simplemente establecen la parte proporcional que
representan en el capital de la sociedad.
ACCIONES SUSCRITAS
Son los títulos que representan una parte del capital
social y cuyo importe han pagado los accionistas o se
han obligado a pagar los accionistas.
ACCIONISTA
Es el propietario legal de una o más acciones de capital
social (o en acciones) de una compañía. Los accionistas
asisten a las asambleas anuales ordinarias o
extraordinarias, u otorgan poderes para votar en estas
asambleas a otras personas. Los accionistas tienen
facultades para autorizar o ratificar a instancias de la
dirección, realizar enmiendas a la escritura de
constitución de la sociedad, proponer enmiendas a los
estatutos, a menos que el control sobre los estatutos se
haya transferido al consejo de administración, una
fusión o una consolidación con otra compañía; autorizar
la venta de una parte importante del activo o del
negocio; la disolución de la compañía; gravámenes
determinados sobre las acciones; elección o remoción de
los directores; aprobación de los actos de los
directores y de la gerencia durante el ejercicio social
inmediato anterior.
ACEPTACION
Letra de cambio con promesa de pago que hace el girador
de la misma y que, por lo general, se indica mediante la
inscripción en la cara posterior del propio documento de
la palabra de "acepto" o "aceptamos", seguida de la
fecha, el lugar de pago y la firma del aceptante.
Cualesquier palabra que indique la intención del librado
de aceptar o pagar la letra es en este caso suficiente.
El efecto de la aceptación es hacer que la letra sea
equivalente a un pagaré, con el aceptante como librador
y el girador como endosante.
ACEPTACION BANCARIA
Son letras de cambio giradas por una empresa en favor de
un banco, son cotizadas por las casas de bolsa en
términos de tasas de descuento y las operaciones se
realizan por conducto de la Bolsa Mexicana de Valores y
las mesas de dinero de los bancos, su rendimiento se
sitúa entre los CETES (Certificados de Tesorería) y el
papel comercial.
ACEPTACION COMERCIAL
La letra de cambio aceptada en pago de ciertas y
determinadas mercancías o servicios comerciales que han
sido suministrados al aceptante.
ACEPTANTE O PAGADOR
El que accede y por lo tanto se obliga a pagar una letra
de cambio contra él.
ACRECENTAMIENTO
Suma que se agrega al principal o a los ingresos de un
fondo, como resultado de un plan de acumulación, que es
distinto del aumento por plusvalía e incremento. En un
fondo para pensiones, por ejemplo, un acrecentamiento
puede provenir de las contribuciones de una nómina de
sueldos o de los productos recibidos de las inversiones
del propio fondo. Es el aumento en el valor económico
por cualquier causa, como por ejemplo, el crecimiento de
los árboles de un bosque, el añejamiento de los vinos,
el aumento de los rebaños, etc.
ACREDITADO
En lenguaje jurídico, él que recibe un préstamo o una
apertura de crédito.
ACREDITANTE
En lenguaje jurídico, él que hace una apertura de
crédito, él que concede un crédito o un préstamo.
ACREDITAR
Abonar una partida en un libro de contabilidad. Dar
testimonio en documento fehaciente de que una persona
tiene facultades para desempeñar una comisión, encargo
diplomático, oficial, comercial o de cualquier otro
género.
ACREEDOR
Toda persona física o moral que tiene derecho a exigir
de otra una prestación cualquiera. Toda persona física o
moral que en un negocio entrega valores, efectos,
mercancías, derechos o bienes de cualquier clase y
recibe en cambio una promesa de pago o un crédito que
establezca o aumente un saldo a su favor.
Aquél que tiene crédito a su favor, es decir, que se le
debe. Dentro del mecanismo de la partida doble, es
acreedora la cuenta que entrega y da salida a algo o
bien aquélla que acumula o registra un beneficio.
ACREEDOR COMUN
Recibe esta clasificación el acreedor que en un concurso
civil o en una quiebra carece de privilegios en relación
con el crédito.
ACREEDOR GARANTIZADO
Persona cuyos derechos sobre otra están protegidos con
garantía adicional o con una hipoteca u otro embargo
preventivo; si la protección es amplia, los derechos se
consideran "totalmente garantizados", si la protección
no es completa, se dice que los derechos están
"parcialmente garantizados".
ACREEDOR PREFERENTE O PRIVILEGIADO
Persona cuyos derechos sobre otra, particularmente en el
caso de insolvencia o de quiebra, tienen precedencia
sobre los derechos de otros acreedores. Como ejemplo de
acreedores preferentes pueden citarse a los trabajadores
respecto a sus salarios y al fisco por los impuestos que
pudieran resultar a cargo de la empresa.
ACREEDORES DIVERSOS
Cuenta colectiva cuyo saldo representa el monto total de
adeudos a favor de varias personas cuyos créditos no
aparezcan en otra forma en la contabilidad. Son las
personas o negocios a quienes se debe por un concepto
distinto de la compra de mercancías o servicios.
ACREEDORES OFICIALES
Organismos u organizaciones públicas o internacionales a
las que les adeuda un gobierno, incluye: a) los
préstamos de organismos internacionales (préstamos
multilaterales), es decir, préstamos y créditos del
Banco Mundial, los bancos regionales de desarrollo y
otros organismos multilaterales e intergubernamentales;
y b) los préstamos otorgados por gobiernos (préstamos
bilaterales), es decir, préstamos de gobiernos y sus
organismos (incluidos los bancos centrales) y préstamos
de organismos públicos autónomos.
ACREEDORES PRIVADOS
Personas físicas o morales a las cuales se les adeuda,
incluye los préstamos de: a) proveedores, es decir,
créditos de fabricantes, exportadores u otros
proveedores de mercancías; b) mercados financieros, es
decir préstamos de bancos privados y otras instituciones
financieras privadas y los bonos emitidos por el
gobierno y colocados en el sector privado; y c) otras
fuentes, es decir, los pasivos externos correspondientes
a bienes nacionalizados y deudas sin clasificar
contraidas frente a acreedores privados.
ACREEDORES SOLIDARIOS
Son los que participan solidariamente en la titularidad
de un crédito, encontrándose facultados para exigir de
todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos
el pago total o parcial de la deuda.
ACTA
Documento en que se da constancia de los hechos,
acuerdos y decisiones efectuadas en la celebración de
una reunión, y que es redactada por la persona
autorizada para hacerlo.
ACTA CIRCUNSTANCIADA
Documento mediante el cual consta la destrucción de la
documentación contable generada por las dependencias y
entidades, previa autorización de la Unidad de
contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión
Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACTA CONSTITUTIVA
Documento o constancia notarial en la que se registran
los datos referentes a la formación de una sociedad o
agrupación. Se especifican bases, fines, integrantes de
la agrupación, funciones específicas de cada uno, firmas
autentificadas y demás información fundamental de la
sociedad que se constituye.
ACTAS, LIBROS DE
El libro que de acuerdo con la legislación mercantil
deben llevar algunas sociedades, especialmente las
compañías por acciones, para asentar en él las actas de
las sesiones de su consejo de administración, y de sus
asambleas de accionistas. Cualquier libro donde se
asienten las actas correspondientes a determinados
hechos o juntas. Algunas compañías acostumbran llevar
libro de actas especiales para asentar las resoluciones
de las diversas "comisiones" de su consejo, por ejemplo:
"libro de actas de la comisión ejecutiva", "libro de
actas de la comisión de operaciones", "libro de actas de
la comisión de régimen interior". Otras empresas también
llevan un libro de actas de "inspección oficial", donde
se levantan las correspondientes a las visitas de
inspección que les practican diversas dependencias del
gobierno.
ACTIVIDAD
Es el conjunto de acciones que se llevan a cabo para
cumplir las metas de un programa o subprograma de
operación, que consiste en la ejecución de ciertos
procesos o tareas (mediante la utilización de los
recursos humanos, materiales, técnicos, y financieros
asignados a la actividad con un costo determinado), y
que queda a cargo de una entidad administrativa de nivel
intermedio o bajo.
Es una categoría programática cuya producción es
intermedia, y por tanto, es condición de uno o varios
productos terminales. La actividad es la acción
presupuestaria de mínimo nivel e indivisible a los
propósitos de la asignación formal de recursos.
ACTIVIDAD ECONOMICA
Conjunto de acciones que tienen por objeto la
producción, distribución y consumo de bienes y servicios
generados para satisfacer las necesidades materiales y
sociales.
ACTIVIDAD FINANCIERA
Es el conjunto de operaciones que se efectúan en el
mercado de oferentes y demandantes de recursos
financieros, incluyendo aquellas operaciones que
intervienen en la formación del mercado de dinero y de
capitales.
ACTIVIDAD INSTITUCIONAL
Conjunto de operaciones que realizan las unidades
responsables o ejecutoras de los recursos públicos para
cumplir con su "misión". Su ejecución conduce
directamente a la producción de un bien o la prestación
de un servicio para atender a un usuario o "cliente".
ACTIVIDAD PUBLICA CENTRAL
Conjunto de acciones realizadas por las dependencias
administrativas integradas por: la Presidencia de la
República, las Secretarías de Estado, los Departamentos
Administrativos que determine el Titular del Ejecutivo
Federal, los Organos Autónomos, la Procuraduría General
de la República y los Poderes Legislativo y Judicial.
ACTIVIDAD PUBLICA PARAESTATAL
Conjunto de acciones realizadas por los organismos
descentralizados, las empresas de participación estatal,
las sociedades nacionales de crédito, las instituciones
nacionales de seguros y los fideicomisos.
ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Conjunto de acciones realizadas por empresarios privados
en las diferentes áreas económicas tales como las
comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas,
silvícolas, pesqueras, mineras y de servicios.
ACTIVO
Está formado por todos los valores propiedad de la
empresa o institución, cuya fuente de financiamiento
originó aumentos en las cuentas pasivas. Conjunto de
bienes y derechos reales y personales sobre los que se
tiene propiedad.
Término contable-financiero con el que se denomina a los
recursos económicos bienes materiales, créditos y
derechos de una persona, sociedad, corporación, entidad
o empresa; son los recursos que se administran en el
desarrollo de las actividades, independientemente de que
sean o no propiedad de la misma empresa.
ACTIVO AMORTIZABLE
Aquellos bienes o derechos que por agotamiento, por el
transcurso del tiempo o por otras causas ajenas a la
fluctuación de precios en el mercado, disminuyen
constante o periódicamente de valor, el cual debe
reducirse en los libros en la cantidad correspondiente.
En esta clase de activo se incluyen: yacimientos de
minerales, derechos de autores, concesiones del Estado,
los gastos de instalación, los de organización, y en
general, todos aquellos bienes o derechos agotables por
propia naturaleza y cuya disminución en valor no puede
evitarse por medio de gastos de reparación o de
conservación como sucede con el activo fijo de carácter
tangible. Los bosques y los montes madereros comúnmente
se incluyen en esta categoría, aún cuando son
susceptibles de conservación mediante una reforestación
adecuada.
ACTIVO CIRCULANTE
Aquellos derechos, bienes materiales o créditos que
están destinados a la operación mercantil o procedente
de ésta, que se tienen en operación de modo más o menos
continuo y que, como operaciones normales de una
negociación pueden venderse, transformarse, cederse,
trocarse por otros, convertirse en efectivo, darse en
pago de cualquier clase de gastos u obligaciones o ser
material de otros tratos semejantes y peculiares de toda
empresa industrial o comercial. Los bienes que forman el
"activo fijo" y el "activo diferido", aún cuando
ocasionalmente pueden ser objeto de alguna de las
operaciones señaladas, no lo son de manera constante
dado su origen y finalidad. Se considera como activo
circulante, al activo convertible a efectivo o que
generalmente se espera convertir en efectivo dentro de
los próximos doce meses. Se incluyen bajo este rubro
conceptos tales como: valores negociables e inventarios,
efectivo en caja y bancos, los documentos y cuentas por
cobrar, los inventarios de materias primas, de artículos
en proceso de fabricación y de artículos determinados,
las inversiones en valores que no tengan por objeto
mantener el dominio administrativo de otras empresas, y
otras partidas semejantes. Préstamos a cargo de
funcionarios y empleados de las empresas, pueden
mostrarse en el balance general formando parte del
activo circulante, pero es conveniente agruparlos
separadamente bajo un título especial.
ACTIVO CONGELADO
Se designan con este nombre aquellas partidas del activo
de las cuales no se puede disponer fácilmente por
consistir en créditos dudosos o venidos a menos; en
mercancías o productos pasados de moda; en general en
bienes o inversiones del activo circulante para los
cuales no hay mercado. Aunque en el balance general no
se hace aparecer el nombre de "activo congelado", es
conveniente que el auditor clasifique, señale o comente,
de modo apropiado, el importe de las partidas
correspondientes.
ACTIVO CONSUMIBLE
Activo fijo que tiene una vida útil limitada y está
sujeto a depreciación; cualquier activo fijo,
exceptuando los terrenos, cuyo pago, menos su valor de
desecho estimado, es asignable durante el periodo de uso
o utilidad; un activo de vida limitada. Un activo que
disminuye su valor en razón de manera conmensurable con
la extracción o remoción de producto natural; por
ejemplo, los minerales, el petróleo, etc.
ACTIVO CONTINGENTE
Partida de activo cuya existencia, valor y derecho de
propiedad dependen de que ocurra o no un suceso
determinado, o de la ejecución o no de un acto
específico; contrasta con pasivo contingente,
derivándose frecuentemente de este último tipo de
pasivo.
ACTIVO CORRIENTE
Efectivo y demás bienes que pueden convertirse en
dinero, venderse o consumirse dentro del término de un
año o dentro del ciclo operacional (el que tenga mayor
duración) sin interferir las operaciones normales del
negocio.
ACTIVO DE ADMINISTRACION
Representa los valores de operaciones que son de índole
presupuestario y en su mayoría se trata de cuentas de
control sobre el manejo de fondos.
ACTIVO DE BIENES DE INVENTARIO
Representa los bienes muebles e inmuebles que son
propiedad del Gobierno Federal, destinado al servicio
público.
ACTIVO DE ERARIO
Representa las inversiones que realiza el gobierno y los
bienes que son susceptibles de enajenación, mismos que
se adquieren mediante el ejercicio de la Ley de Ingresos
de la Federación.
ACTIVO DE LIQUIDEZ INMEDIATA
Existencias en caja y bancos y otras partidas de activo
fácilmente convertibles a efectivo, no asignadas a fines
específicos distintos al pago de una partida de pasivo
circulante, o una inversión fácilmente realizable. El
término mencionado es menos restrictivo que el activo
disponible, y también mucho más restrictivo que activos
realizables.
ACTIVO DE REALIZACION INMEDIATA
Se refiere al efectivo y en general a cualquier
inversión que fácilmente puede ser convertida en
efectivo.
ACTIVO DEVENGADO
Importe del interés, comisión o los servicios prestados
a terceros u otros conceptos de ingreso no recibido ni
vencido, pero sí ganado, que forma parte frecuentemente
de un todo mayor. Cuando una partida de esta índole se
encuentra vencida, si aún se considera cobrable, se
clasifica usualmente como una cuenta por cobrar.
ACTIVO DIFERIDO
Está integrado por valores cuya recuperabilidad está
condicionada generalmente, por el transcurso del tiempo,
es el caso de inversiones realizadas por el negocio y
que en un lapso se convertirán en gastos. Así, se pueden
mencionar los gastos de instalación, las primas de
seguro, etc.
Representa erogaciones que deben ser aplicadas a gastos
o costos de periodos futuros, por lo que tienen que
mostrarse en el balance a su costo no devengado, es
decir, se acostumbra mostrar únicamente la cifra neta y
no la cantidad original.
La porción de ciertas partidas de gastos que es
aplicable a ejercicios o periodos posteriores a la fecha
de un balance general. En mejores términos, debe
designarse con el nombre de "cargos diferidos"o de
"gastos diferidos", ya que no se trata sino de
determinados gastos cuya aplicación se difiere o pospone
por no corresponder al ejercicio que se concluye.
Algunas veces se incluye el "activo congelado" dentro
del "activo diferido", así como otras partidas en activo
cuya realización no puede esperarse sino después de un
tiempo largo. Por ejemplo: la capitalización de rentas
en virtud de un contrato de arrendamiento por el cual
las rentas pueden ser aplicadas como tales o bien a
cuenta del precio de compra del inmueble, a opción del
arrendatario respectivo.
Los gastos de organización atendidos anticipadamente y
que se amortizan o difieren en varias anualidades, los
fondos para atender la amortización de bonos, las
reclamaciones tributarias, las cuentas incobrables que
deban amortizarse en varias anualidades y los depósitos
de garantía, son cuentas del activo diferido.
ACTIVO DISPONIBLE
Bajo este rubro se incluyen: el efectivo en caja, los
depósitos a la vista en instituciones bancarias, los
fondos en tránsito, los documentos de cobro inmediato,
los fondos o recursos de que se puede disponer
inmediatamente, para cubrir las erogaciones ordinarias
de los negocios. Los fondos separados para algún fin
particular, los retenidos por un fideicomisario como una
garantía especial o los fondos gravados en cualquier
forma, no constituyen parte del activo disponible y
deben mostrarse separadamente en el balance general. El
activo disponible debe considerarse como una subdivisión
del activo circulante del cual forma parte.
ACTIVO EXIGIBLE O REALIZABLE
Comprende valores que se convertirán en dinero en breve
plazo y créditos que no producen directamente
rendimientos, sino que entraron al negocio o se
establecieron en virtud de las transacciones
mercantiles. Estos son: documentos por cobrar, cuentas
por cobrar, clientes, cuentas personales, clientes por
ventas en abonos a corto plazo, remesas en camino,
intereses devengados no cobrados, exhibiciones
decretadas, acciones, bonos, etc.
ACTIVO FIJO
Las propiedades, bienes materiales o derechos que en el
curso normal de los negocios no están destinados a la
venta, sino que representan la inversión de capital o
patrimonio de una dependencia o entidad en las cosas
usadas o aprovechadas por ella, de modo periodo,
permanente o semi-permanente, en la producción o en la
fabricación de artículos para venta o la prestación de
servicios a la propia entidad, a su clientela o al
público en general. Por ejemplo: la maquinaria de las
compañías industriales, las instalaciones y equipos de
las empresas de servicios públicos, los muebles y
enseres de las casas comerciales, el costo de
concesiones y derechos, etc. También se incluyen dentro
del activo fijo las inversiones en acciones, bonos y
valores emitidos por empresas afiliadas. El rubro de
"activo fijo" denota una fijeza de propósito o intención
de continuar en el uso o posesión de los bienes que
comprenden; denota inmovilización al servicio del
negocio. Eventualmente, tales bienes pueden ser vendidos
o dados de baja ya sea porque se considera que no son
útiles, porque sean reemplazados por nuevas
instalaciones o por otras causas similares a las
expuestas. Las erogaciones que se hagan con objeto de
mejorar el valor de una propiedad o su eficacia para el
servicio, pueden considerarse como inversiones fijas.
Desde un punto de vista estrecho, solamente pueden
capitalizarse aquellas erogaciones que tengan por objeto
aumentar los ingresos o disminuir los gastos.
El "activo fijo" se clasifica en tres grupos: a)
"tangible", que comprende las propiedades o bienes
susceptibles de ser tocados, tales como los terrenos,
los edificios, la maquinaria, etc.; b) "intangible", que
incluye cosas que no pueden ser tocadas materialmente,
tales como los derechos de patente, los de vía, el
crédito mercantil, el valor de ciertas concesiones,
etc.; y c) las inversiones en compañías afiliadas.
ACTIVO FINANCIERO
Son aquellos activos que se caracterizan por estar
expresados y ser representativos en moneda corriente
actual. Su monto se fija por contrato y originan a sus
tenedores un aumento o disminución en el poder de compra
según tengan o no una redituabilidad por encima de la
inflación.
ACTIVO FISICO
Activos que se caracterizan por poseer un valor
intrínseco y están constituidos por máquinas, equipos,
edificios y otros bienes de inversión, así como por las
existencias acumuladas.
ACTIVO PIGNORADO
Partida de activo depositada en un fideicomiso o
hipotecada para garantizar el cumplimiento de una
obligación o contrato; una partida de activo pignorada
como colateral o hipotecada. Se lleva en el balance
general bajo subtítulo normal, y si es activo
circulante, se marca generalmente para mostrar la
cantidad y el motivo de su pignoración.
ACTIVO SEMIFIJO
Se usa para designar aquellos renglones del activo que
tienen un carácter intermedio entre el activo fijo y el
circulante. Especialmente, denota las existencias de
efectos que se consumen en la fabricación sin que formen
parte integral de los productos, como por ejemplo: los
abastecimientos de combustible y lubricantes, los
explosivos en compañías mineras, los utensilios y piezas
para la maquinaria, los envases cuando pueden ser
devueltos por los clientes, etc. También suelen
incluirse dentro de este grupo, aunque es preferible
mostrarlas separadamente, las cuentas deudoras de
empresas afiliadas y las que son a cargo de accionistas,
directores, funcionarios y empleados. En el balance
general no se acostumbra presentar esta clasificación
particular sino los renglones a que se han hecho
mención, mismos que se agrupan, bien sea, en el activo
fijo, en el activo circulante, o se muestran
separadamente sin designación especial alguna.
ACTIVOS INTERNACIONALES NETOS
Es la reserva bruta más los créditos por convenios con
los bancos centrales a más de seis meses, menos los
pasivos con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y los
pasivos a menos de seis meses de convenios con bancos
centrales.
ACTIVOS MONETARIOS
Son aquéllos cuyos montos se fijan, en términos de
unidades monetarias, independientemente de los cambios
en el nivel general de precios. Originan un aumento o
disminución en el poder adquisitivo de sus poseedores;
por lo tanto, el retenerlos puede generar una utilidad o
pérdida. Entre los principales están: efectivo,
inversiones en valores, cuentas por cobrar y por pagar,
pasivos y dividendos por pagar.
ACTIVOS NO MONETARIOS
Son aquéllos cuyo poder adquisitivo no varía, ya que
independientemente de la cantidad de unidades monetarias
en que estén expresados, conservan su valor intrínseco
ya sea en periodos de inflación o deflación. Entre los
principales están: inventarios, inmuebles, maquinaria y
equipo, etc.
ACTO ADMINISTRATIVO
Declaración de voluntad de un órgano de la
administración pública, de naturaleza discrecional,
susceptible de crear, con eficacia particular o general,
obligaciones, facultades, o situaciones jurídicas de
naturaleza administrativa.
ACTO JURIDICO
Expresión de la voluntad humana con capacidad para
provocar efectos jurídicos, conforme a los requisitos
legales establecidos con anterioridad para cada caso.
ACTO LEGISLATIVO
Actuación deliberada del Poder Legislativo orientada a
la creación de derecho positivo; igualmente, puede
caracterizarse en general como acto legislativo a aquél
por el cual se formula una regla general e impersonal,
ya sea que emane del Poder Ejecutivo o del H. Congreso
de la Unión o de la autoridad con facultades para
hacerlo.
ACTO REGLAMENTARIO
Acto emitido por el Poder Ejecutivo o una autoridad
administrativa conforme a las normas de un reglamento,
que puede ser ejecutado a través de la expedición de
decretos o acuerdos, por acción expresa y
excepcionalmente por medio de circulares y oficios.
ACTOS MERCANTILES CONDICIONADOS
Son las adquisiciones con propósito de lucro, las
operaciones bancarias, y las enajenaciones o alquileres
celebrados para cumplir tal fin.
ACUERDO
Documento suscrito por las autoridades superiores para
llevar a cabo una determinada operación, bien se trate
de un pago que se solicite a la Tesorería de la
Federación, o para efectuar algún movimiento
presupuestario que no signifique salida de fondos.
Es la resolución o disposición tomada sobre algún asunto
por tribunal, órgano de la administración o persona
facultada, a fin de que se ejecute uno o más actos
administrativos.
ACUERDO PROGRAMATICO
Concertación de acciones entre dos o más sectores y/o
entidades, adoptadas para la realización de un programa
determinado, en las cuales se especifican las
actividades que coordinadamente deben darse entre las
áreas involucradas para el cumplimiento de los planes y
programas.
ADECUACION COMPENSADA
Ampliación, reducción, adición o cancelación a las
asignaciones o claves presupuestarias originales de una
entidad, que no implica alteración en el monto total de
su presupuesto.
ADECUACION LIQUIDA
Ampliación, reducción, adición o cancelación a las
asignaciones o claves presupuestarias originales de una
entidad que modifican el monto total de su presupuesto.
ADECUACION PRESUPUESTARIA (AJUSTE PRESUPUESTAL)
Modificación que se realiza durante el ejercicio fiscal
a la estructura financiera y programática de los
presupuestos aprobados, o ajuste a los calendarios
financieros y metas del presupuesto autorizado por la H.
Cámara de Diputados que se realiza a través de un
documento denominado oficio de afectación
presupuestaria.
ADEMAS
Adeudos de meses anteriores originados por la falta de
disponibilidades de la Tesorería de la Federación, su
pago no requiere autorización, por estar previamente
autorizado.
ADEUDO
Pasivo, deuda. Cantidad que se ha de pagar por concepto
de contribuciones, impuestos o derechos.
ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES (ADEFAS)
Conjunto de obligaciones contraidas, devengadas,
contabilizadas y autorizadas dentro de las asignaciones
presupuestarias que no fueron liquidadas a la
terminación o cierre del ejercicio fiscal
correspondiente. Compromisos que adquiere el Gobierno
FederaL en un ejercicio fiscal, que se encuentran
devengados al 31 de diciembre del mismo ejercicio, para
ser liquidados durante el año inmediato posterior en el
periodo comprendido del 2 de enero al 31 de marzo;
siempre y cuando se haya informado de su monto y
características a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
ADICION COMPENSADA (AMPLIACION COMPENSADA)
Es la suma a la asignación presupuestaria proveniente de
un aumento o reducción por igual suma a la asignación de
una o varias claves presupuestarias del mismo ramo, que
no altera el total de su presupuesto o de la entidad.
ADICION LIQUIDA (AMPLIACION LIQUIDA)
Es la creación de una clave presupuestaria no
considerada en el presupuesto originalmente aprobado,
cuya asignación amplía el monto presupuestario
autorizado del ramo o entidad.
ADICION PRESUPUESTARIA
Es la clave presupuestaria con su respectiva asignación,
creada con posterioridad a la autorización del
Presupuesto de Egresos de la Federación, existen dos
tipos de adición: compensada y líquida.
ADJUDICACION
Acto judicial consistente en la atribución como propio a
personas determinadas de una cosa, mueble o inmueble,
como consecuencia de una subasta o partición hereditaria
con la consiguiente entrega de la misma a la persona
interesada. En el ámbito del derecho internacional
público, se entiende por adjudicación la adquisición de
la soberanía sobre un territorio por laudo de un
tribunal arbitral u otro organismo competente de
naturaleza internacional.
Acto administrativo a través del cual la Administración
Pública, una vez cubiertas las formalidades del
procedimiento, asigna a una persona física o moral un
contrato para la adquisición de bienes, prestación de
servicios o realización de obras.
ADJUDICACION DE PEDIDOS Y CONTRATOS
Procedimiento a través del cual las entidades recaban,
analizan, comparan y seleccionan las cotizaciones
formuladas por los proveedores de bienes y servicios del
Gobierno Federal, con el objeto de formalizar los
compromisos para el ejercicio del gasto público por
concepto de adquisiciones, servicios generales y obras.
ADJUDICACION EN PAGO
Se emplea judicialmente esta expresión cuando se
adjudica el bien de un adeudo, para satisfacer el
crédito que contra él tiene un acreedor.
ADMINISTRACION
Conjunto ordenado y sistematizado de principios,
técnicas y prácticas que tiene como finalidad apoyar la
consecución de los objetivos de una organización a
través de la provisión de los medios necesarios para
obtener los resultados con la mayor eficiencia, eficacia
y congruencia; así como la óptima coordinación y
aprovechamiento del personal y los recursos técnicos,
materiales y financieros.
ADMINISTRACION DEL GASTO PUBLICO
Conjunto articulado de procesos que van desde la
planeación y programación del gasto público, hasta su
ejercicio, control y evaluación. Abarca los egresos por
concepto de gasto corriente, inversión pública física e
inversión financiera, así como pago de pasivos o deuda
pública contraidos por el Gobierno Federal, los
organismos, empresas y fideicomisos públicos.
ADMINISTRACION FINANCIERA
Técnica que tiene por objeto la obtención de recursos
financieros que requiere una empresa, incluyendo el
control y adecuado uso de los mismos, así como el
control y protección de los activos de la empresa.
Algunos autores consideran que debe comprender las
siguientes actividades: planificación y control
financiero; administración del capital de trabajo;
inversiones en activo fijo y decisiones sobre estructura
de capital.
ADMINISTRACION POR OBJETIVOS
Es un enfoque de la administración que se propone el
establecimiento de compromisos entre los supervisores y
los administradores para alcanzar metas específicas de
producción, planeación y evaluación, conjuntamente con
el desarrollo de sus actividades, a través de un proceso
que comprende todos los niveles de la organización.
Proceso en virtud del cual todo el trabajo se organiza
en términos de resultados específicos que habrán de
alcanzarse en un tiempo determinado, en tal forma que
las realizaciones concretas contribuyan al logro de los
objetivos generales de la empresa.
Método de dirección, mediante el cual el superior y el
subordinado establecen de acuerdo a unos estándares de
dirección, resultados que sean deseables, realistas y
específicos; y objetivos concretos, dentro de las
principales áreas de responsabilidad, objetivos que son
periódicamente comparados con los resultados obtenidos.
ADMINISTRACION PRESUPUESTARIA
Rama de la administración pública que tiene por objeto
la programación, organización, aplicación y control de
la recaudación, ejercicio y evaluación de los fondos
públicos.
ADMINISTRACION PUBLICA (SECTOR PUBLICO, SECTOR
GUBERNAMENTAL)
Conjunto de funciones desempeñadas por órganos de la
Federación, de los estados y municipios, cuya finalidad
es satisfacer las necesidades generales de la población
en cuanto a servicios públicos.
Conjunto ordenado y sistematizado de instituciones
gubernamentales que aplican políticas, normas, técnicas,
sistemas y procedimientos a través de los cuales se
racionalizan los recursos para producir bienes y
servicios que demanda la sociedad en cumplimiento a las
atribuciones que las Constituciones federal y estatales
confieren al Gobierno Federal, Estatal y Municipal.
ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL (SECTOR CENTRAL)
Conjunto de dependencias administrativas integrado por:
la Presidencia de la República, las Secretarías de
Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y
los Departamentos Administrativos que determine el
titular del Ejecutivo Federal.
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Conjunto de órganos que auxilian al Ejecutivo Federal en
la realización de la función administrativa; se compone
de la administración centralizada y paraestatal que
consigna la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
ADMINISTRACION PUBLICA PARAESTATAL (SECTOR PARAESTATAL)
Conjunto de entidades de control presupuestario directo
e indirecto integrado por: los organismos
descentralizados, las empresas de participación estatal,
las sociedades nacionales de crédito, las organizaciones
auxiliares nacionales de crédito, las instituciones
nacionales de seguros y los fideicomisos.
ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES)
Instituciones financieras que se dedican de manera
exclusiva, habitual y profesional a administrar las
cuentas individuales de los trabajadores y a canalizar
los recursos de las subcuentas que las integran en
términos de las leyes de seguridad social, así como
administrar sociedades de inversión especializadas (SIEFORES),
las que producirán rendimientos que se integrarán a las
cuentas individuales de cada trabajador.
ADMINISTRAR
Realizar actos mediante los cuales se orienta el
aprovechamiento de los recursos materiales, humanos,
financieros y técnicos de una organización hacia el
cumplimiento de los objetivos institucionales.
ADQUISICION
Acto o hecho en virtud del cual una persona obtiene el
dominio o propiedades de un bien o servicio o algún
derecho real sobre éstos. Puede tener efecto a título
oneroso o gratuito; a título singular o universal, por
cesión o herencia.
ADQUISICION DE VALORES
Agrupa las asignaciones destinadas por el Gobierno
Federal a la adquisición de todo tipo de valores
fiduciarios, en forma directa o a través de fondos
fideicomitidos, a estados, municipios y Distrito
Federal; a particulares y empresas privadas, a
organismos descentralizados y empresas de participación
estatal, de acuerdo con las políticas y normas
establecidas al respecto.
ADR'S (AMERICAN DEPOSITARY RECEIPT)
Un ADR es un certificado negociable que representa la
propiedad de un número específico de acciones de una
compañía no estadounidense. Es emitido y controlado por
un banco depositario (Estados Unidos) contra las
acciones depositadas en otro banco (mexicano). Se
utiliza para facilitar las transacciones de ese tipo de
acciones en los mercados estadounidenses y agilizar la
transferencia de una acción fuera de los Estados Unidos.
Un ADR está denominado en dólares, se comercia en el
mercado estadounidense, y es considerado legalmente como
un valor norteamericano.
ADSCRIPCION
Acto o hecho de asignar a una persona al servicio de un
puesto, o ubicar a una unidad administrativa dentro de
otra de mayor jerarquía.
ADUANA
Las aduanas son oficinas públicas administrativas
establecidas en los lugares de acceso o salida del país,
dependientes del Servicio de Administración Tributaria
perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con facultades para recaudar impuestos y demás
derechos que se hallen a su cargo, fiscalizar la entrada
y salida de mercancías y hacer cumplir las leyes que a
este ramo se refieren, y las que le son conexas, como
las de salubridad, comunicaciones, migratorias, etc.
AFECTACION
Es la limitación y condiciones que se imponen por la
aplicación de una ley al uso de un predio o un bien
particular o federal, para destinarlos total o
parcialmente a obras de utilidad pública.
AFECTACION PRESUPUESTARIA
Es el movimiento que permite adecuar o modificar el
presupuesto original autorizado por la H. Cámara de
Diputados, el cual se realiza a través de un documento
denominado "oficio de afectación presupuestaria". Según
el tipo de clave presupuestaria que afecte, puede ser:
automática, es decir, cuando el traspaso por la entidad
es interno; o no automática, cuando se requiere
autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público. Según el movimiento que produzca, puede ser:
ampliación, reducción o movimiento compensado.
AFIANZAR
Dar fianza por alguna persona para seguridad o resguardo
de intereses o caudales.
AFIRMATIVA FICTA (NEGATIVA FICTA)
Decisión normativa de carácter administrativo por la
cual todas las peticiones por escrito de los ciudadanos,
usuarios, empresas o entidades que se hagan a la
autoridad pública, si no se contestan en el plazo que
marca la ley o las disposiciones administrativas se
consideran aceptadas, bastando para ello conservar la
copia del acuse de la solicitud realizada ante la
instancia competente. La negativa ficta es la decisión
normativa en el sentido opuesto.
AGENTES ECONOMICOS
Se refiere a la clasificación de las unidades
administrativas, productivas o consumidoras que
participan en la economía; en Cuentas Nacionales se
consideran agentes económicos a las familias, empresas,
gobierno y el exterior. En el caso de las
transferencias, los agentes económicos son: Empresas
Públicas, Empresas Privadas, Organismos
Descentralizados, Productores de Mercancías,
Instituciones de Seguridad Social, Organismos
Descentralizados Productores de Servicios Sociales y
Comunales, Instituciones Privadas sin fines de lucro,
Particulares, Estados y Municipios, y el Exterior.
AGREGADOS MONETARIOS
Son los componentes que integran la masa monetaria.
Los cuatro agregados más usuales son:
M1 = Billetes y monedas en poder del público y la suma
de las cuentas de cheques con o sin intereses.
M2 = M1 + Instrumentos bancarios a corto plazo +
aceptaciones bancarias en moneda nacional y extranjera.
M3 = M2 + Instrumentos no bancarios a corto plazo.
M4 = M3 + Instrumentos a largo plazo + Ficorca.
AHORRO
Es la cantidad monetaria excedente de las personas e
instituciones sobre sus gastos. También se denomina así
a la parte de la renta que después de impuestos no se
consume, en el caso de las personas físicas; ni se
distribuye en el caso de la sociedad.
Es el ingreso no consumido, es decir la diferencia entre
el ingreso y el consumo. En una economía abierta debe
considerarse el agregado de las transferencias netas del
exterior o la sustracción de las transferencias netas al
exterior. Para una economía cerrada el ahorro es igual a
la inversión (ahorro e inversión realizada en
contraposición a ahorro e inversión deseada).
Ahorro significa "reservar" una capacidad productiva, no
empleada en la producción de bienes de consumo y dejarla
disponible para producir nuevos bienes de inversión. El
ahorro nacional no consiste en acumular dinero, sino
capital.
Diferencia positiva que resulta de la comparación entre
los ingresos y los gastos de una entidad. Para efectos
presupuestarios existen dos tipos de ahorro: en cuenta
corriente y en cuenta de capital.
El ahorro para el caso del Gobierno Federal se determina
antes de considerar las transferencias corrientes y el
pago de intereses.
AHORRO EN CUENTA CORRIENTE
Diferencia positiva de los ingresos respecto a los
gastos en cuenta corriente que coadyuvan a la generación
de recursos para la formación neta de capital.
AHORRO EN CUENTA DE CAPITAL
Diferencia de ingresos respecto a los gastos en cuenta
de capital.
AHORRO EN LA ECONOMIA
El excedente de los ingresos sobre los gastos de consumo
es el ahorro. Se obtiene a partir del ingreso nacional
disponible al cual se le restan los gastos de consumo
final de las familias, el gobierno general y las
instituciones sin fines de lucro que sirven a los
hogares. El ahorro se puede obtener en términos brutos y
netos según sea si se le adiciona o no el consumo de
capital fijo y el excedente de la nación por
transacciones corrientes. El ahorro bruto es igual a la
formación bruta de capital.
AHORRO EXTERNO
Es la cantidad de recursos que requiere la economía
nacional para cubrir el déficit en la cuenta corriente
de la balanza de pagos. El ahorro externo se compone por
la inversión extranjera directa, los préstamos recibidos
por el sector público y privado no monetario, el cambio
en las reservas internacionales, las transferencias de
capital y los errores u omisiones.
AHORRO FINANCIERO
Diferencia entre el agregado monetario m4 (comprende
monedas y billetes en poder del público no bancario;
cuenta de cheques en moneda nacional y extranjera e
instrumentos de ahorro líquido y a plazo ofrecidos al
público) y los billetes y monedas que emite el Banco de
México (M0).
AHORRO INTERNO
Cantidad de recursos generados por la economía nacional
a través de la captación del sistema financiero e
impositivo del país destinados al financiamiento interno
y del saldo corriente de balanza de pagos. Es la parte
del ingreso nacional que no se consume.
Es la diferencia entre el ingreso nacional disponible y
el gasto de consumo final privado y del gobierno.
AJUSTAR UNA CUENTA
Hacer concordar el saldo de una cuenta con el valor real
que la misma represente.
AJUSTE
Asiento contable que se formula para modificar el saldo
de dos o más cuentas que por alguna circunstancia no
reflejan la realidad en un momento determinado.
AJUSTE DE AUDITORIA
Es un asiento contable que corrige un error detectado
como consecuencia de un examen de cuentas practicado por
un auditor interno o externo en una empresa.
AJUSTE DE PERIODOS ANTERIORES
Ganancias o pérdidas de valor sustancial que constituyen
un ajuste sobre las utilidades presentadas en años
anteriores y que están registradas directamente en la
cuenta de utilidades retenidas.
ALCISTA (BURSATIL)
Suele decirse de quien compra valores en la bolsa
calculando que éstos subirán en un plazo corto y que
podrá luego venderlos obteniendo una utilidad.
Frecuentemente se aplica el término a quienes hacen de
esa práctica un medio de especulación.
ALINEACION DE PRECIOS RELATIVOS
Ajuste concertado para uniformar los precios relativos
de la economía como son salarios (precio de la mano de
obra), precios de bienes y servicios del sector privado,
precios y tarifas, (precios de los servicos públicos),
tipo de cambio (precio de la moneda nacional) y tasas de
interés (precio del crédito); para ello, se incluyen
todas las mercancías y servicios en proporciones bien
calculadas para la estructuración de un numerario tan
especial que represente en cierta medida un promedio de
todas las mercancías y servicios; es decir, componentes
cuyas variaciones se compensen exactamente y se eliminen
mutuamente frente a cualquier variación en la
distribución del ingreso.
ALMACEN, LIBRO DE
Es el registro o el conjunto de hojas sueltas o tarjetas
en el que se anotan detalladamente los movimientos de
entrada y salida de mercancías y otros artículos. Tales
movimientos pueden asentarse en especie, o en especie y
valor a la vez, según el sistema que se adopte.
ALMACENES FISCALES
Espacios destinados a almacenar mercancías sujetas al
pago de derechos de importación y que sólo pueden
retirarse al pago de los mismos.
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO
Instituciones auxiliares de crédito que tienen por
objeto el almacenamiento, guarda o conservación de
bienes o mercancías y la expedición de certificados de
depósito y bonos de prenda, siendo éstos últimos
opcionales, cuando a solicitud del depositante se emitan
como no negociables los certificados de depósitos.
Tendrán también, los almacenes generales de depósitos,
la posibilidad de realizar las siguientes actividades:
a) transformar las mercancías depositadas para aumentar
su valor, sin variar esencialmente su naturaleza; b)
transportar mercancías que entren o salgan de su
almacén, siempre que éstas vayan a ser o hayan sido
almacenadas en éste; c) expedir certificados de depósito
por mercancías en tránsito si el depositante y el
acreedor prendario dan su conformidad y corren los
riesgos inherentes, además de asegurar por conducto del
almacén las mercancías.
AMBITO DE COMPETENCIA
Ejercicio de autoridad jurisdiccional que un órgano
practica dentro de un marco de acción, mismo que
determina los límites y alcances de sus acciones.
AMORTIZACION
Extinción gradual de cualquier deuda durante un periodo
de tiempo; por ejemplo: la redención de una deuda
mediante pagos consecutivos al acreedor, la extinción
gradual periódica en libros de una prima de seguros o de
una prima sobre bonos. Una reducción al valor en libros
de una partida de activo fijo; un término genérico para
depreciación, agotamiento, baja en libros, o la
extinción gradual en libros de una partida o grupo de
partidas de activo de vida limitada, bien sea, mediante
un crédito directo, o por medio de una cuenta de
valuación; por tanto, el importe de esta reducción
constituye genéricamente una amortización.
Erogación que se destina al pago o extinción de una
carga o una deuda contraida por la entidad.
Proceso de cancelación de un empréstito. La extinción de
compromisos a largo y corto plazo.
Dar de baja en libros a una parte o a todo el costo de
una partida de activo; depreciar o agotar.
AMORTIZACION DE ACCIONES
Reintegrar o devolver a un accionista el importe de su
aportación más el superávit proporcional o menos el
déficit proporcional.
AMORTIZACION DE DEUDA DEL SECTOR PUBLICO
Representa la cancelación mediante pago o cualquier
forma por la cual se extinga la obligación principal de
los pasivos contraidos por el Gobierno Federal, los
organismos y empresas y la banca de desarrollo a favor
de otros agentes económicos, residentes o no residentes,
y emitidos en moneda nacional o extranjera.
Erogación que implica el pago total o parcial de un
empréstito de origen interno o externo otorgado al
sector público amparado por un título de crédito,
convenio o contrato. La deuda del sector público,
comúnmente se amortiza en el largo plazo, mediante pagos
periódicos.
AMORTIZACION DEL PASIVO CIRCULANTE (DEUDA FLOTANTE)
Erogación que implica el pago parcial o total de adeudos
contraidos con proveedores de bienes y/o servicios con
vencimientos inferiores a un año, y que no fueron
cubiertos en el ejercicio correspondiente.
AMPARO
Procedimiento señalado por la Constitución para
protegerse de alguna ley o acto que puede lesionar los
intereses de una persona física o moral.
AMPLIACION
A menudo se confunden los términos ampliación y mejora,
para aclarar tal confusión las ampliaciones son aquéllas
que constituyen una inversión complementaria para
aumentar los equipos, edificios, etc.; mientras que las
mejoras son aquéllas que se introducen en los elementos
ya existentes sustituyendo ciertas piezas.
AMPLIACION A LA LINEA DE CREDITO
Cantidad adicional otorgada a los créditos autorizados.
Estas operaciones son utilizadas frecuentemente por las
grandes organizaciones para financiar compromisos ya
contraidos o futuras adquisiciones.
AMPLIACION DE CAPITAL
Operación financiera consistente en aumentar los
recursos del capital de una empresa. Puede realizarse
mediante capitalización de utilidades, por suscripción o
reconociendo parte del superávit por revaluación.
Operación mediante la cual la sociedad procede al
aumento de su capital social, emitiendo nuevas acciones.
AMPLIACION PRESUPUESTARIA
Es la modificación en aumento a la asignación de una
clave presupuestaria ya existente. Puede haber
ampliaciones compensadas o líquidas que son lo mismo que
las adiciones compensadas o líquidas.
ANALISIS
Examen detallado de los hechos para conocer sus
elementos constitutivos, sus características
representativas, así como sus interrelaciones y la
relación de cada elemento con él.
ANALISIS COSTO - BENEFICIO
Procedimiento para formular y evaluar programas o
proyectos, consistente en la comparación de costos y
beneficios, con el propósito de que estos últimos
excedan a los primeros pudiendo ser de tipo monetario o
social, directo o indirecto.
Instrumento para formular y evaluar proyectos; trata
acerca de los costos y beneficios de un plan,
cuantificando ambos en términos monetarios y sociales,
directos o indirectos, con el propósito de que los
beneficios sean mayores a los costos. Los métodos que se
usan con mayor frecuencia en este tipo de análisis son:
tasa de rentabilidad interna, valor neto y actual, y
análisis costo-eficiencia.
La diferencia esencial entre el análisis de costo -
beneficio y los métodos ordinarios de evaluación de
inversiones que emplean las empresas, es el énfasis en
los costos y beneficios sociales. El objetivo consiste
en identificar y medir las pérdidas y las ganancias en
el bienestar económico que recibe la sociedad en su
conjunto.
ANALISIS COSTO-EFICIENCIA
Procedimiento a través del cual se busca el camino más
económico y expedito para alcanzar un objetivo; se trata
de obtener el máximo rendimiento de un volumen
determinado de recursos.
ANALISIS DE CORTE TRANSVERSAL
Estudio estadístico que se realiza tomando información
de un conjunto de unidades en un punto determinado en el
tiempo y examinando las variaciones en la información a
través de las unidades.
Análisis de costo y ganancia de las desventajas.
Método utilizado en todo sistema económico para
proyectos y programas a futuro y para racionalizar las
decisiones de inversión; implica dar coherencia a los
objetos y los medios disponibles, comparando los costos
con las expectativas de ganancia.
ANALISIS DE ESTABILIDAD
Estudio del comportamiento de las variables de un
sistema económico, cuando se encuentra fuera de
equilibrio; su principal objetivo es determinar en forma
específica si un conjunto de variables convergen o
divergen de sus valores de equilibrio a través del
tiempo.
ANALISIS DE INVENTARIOS
Técnica para determinar el nivel óptimo de inventarios
que se deben mantener en cualquier situación específica.
El problema esencial es determinar el nivel óptimo de
éstos con la finalidad de encontrar la forma en que
pueden cambiar con ciertas variables clave.
ANALISIS DE REGRESION
Técnica estadística que se utiliza para medir la
relación cuantitativa entre dos o más variables. Se
utiliza para estimar o predecir los valores de una
variable con base en valores conocidos, o para explicar
los valores de una variable en términos de la otra.
ANALISIS DE RIESGO
Cálculo de la probabilidad de que los rendimientos
reales futuros estén por abajo de los rendimientos
esperados, esta probabilidad se mide por la desviación
estándar o por el coeficiente de variación de los
rendimientos esperados.
ANALISIS DE VALORES
Estudio de los factores legales, económicos, financieros
y bursátiles de los títulos mobiliarios para explicar su
comportamiento en el mercado y pronosticar su tendencia.
El análisis de los valores puede ser fundamental y
técnico.
ANALISIS DEL PUNTO DE EQUILIBRIO
Método para analizar las relaciones existentes entre el
costo fijo, el costo variable y las utilidades.
Representa el volumen de ventas al cual los costos
totales son iguales a los ingresos totales, es decir el
punto en que las utilidades son cero. En periodos
inflacionarios su precisión disminuye si se utilizan
cifras a precios corrientes.
ANALISIS DEL SECTOR PUBLICO PRESUPUESTAL
Examen detallado del comportamiento y evolución de la
Administración Pública Federal, que comprende tanto al
sector central, como al sector paraestatal. Contiene dos
tipos diferentes y complementarios de investigaciones;
uno referente a la estructura interna del sector público
y otro, relativo a la repercusión de sus acciones sobre
el sistema económico general.
ANALISIS E INTERPRETACION DE ESTADOS FINANCIEROS
Consiste en la compilación y estudio de los datos
contables, así como la preparación e interpretación de
razones financieras, tendencias y porcentajes. Es el
proceso mediante el cual los diferentes interesados en
la marcha de una empresa podrán evaluar a la misma, esto
implica realizar un método de estudio de la empresa y de
las variables macro y microeconómicas que la afectan
para determinar los aspectos que la hacen una opción
sólida y las posibilidades de enfrentar situaciones
futuras adversas.
ANALISIS ECONOMICO
Método para separar, examinar y evaluar tanto
cuantitativa como cualitativamente, las interrelaciones
que se dan entre los distintos agentes económicos, así
como los fenómenos y situaciones que de ella se derivan;
tanto al interior de la economía, como en su relación
con el exterior.
ANALISIS FINANCIERO
Procedimiento utilizado para evaluar la estructura de
las fuentes y usos de los recursos financieros. Se
aplica para establecer las modalidades bajo las cuales
se mueven los flujos monetarios, y explicar los
problemas y circunstancias que en ellos influyen.
ANALISIS FUNDAMENTAL (BURSATIL)
Estudio de los valores con base en factores inherentes a
la emisora como la estructura de capital, ventas,
utilidades y número de acciones en circulación.
ANALISIS PRESUPUESTARIO
Es el examen y explicación de los principales
componentes del gasto público, y su impacto en las
actividades económicas, políticas y sociales del país,
expresados en el Presupuesto de Egresos de la Federación
aprobado.
ANALISIS SECTORIAL
Es el examen programático y financiero, que incluye las
condiciones de organización y operación de las
entidades, que por la afinidad de sus funciones
conforman un sector económico o administrativo dentro de
la administración pública.
ANALITICO DE INGRESOS
Estado presupuestario que muestra la ejecución de la Ley
de Ingresos de la Federación al mayor detalle, separando
los ingresos efectivos de los virtuales, y comparando lo
real con lo estimado, en un periodo determinado.
ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO
Estimación de los gastos a efectuar para el desarrollo
de los programas sustantivos y de apoyo de las
dependencias y entidades del Sector Público
Presupuestario; para su elaboración se deben observar
las normas, lineamientos y políticas de gasto que fije
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la
información permite a esta dependencia integrar el
proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
ANTICIPOS A PROVEEDORES
Pagos previos que en ocasiones, por las características
de la demanda de ciertos productos, los proveedores
exigen a sus clientes a cuenta de sus pedidos. Las
empresas que tengan que efectuar desembolsos por este
concepto, deberán registrarlos dentro del capítulo
general de inventarios en una cuenta específica. Esta
operación de anticipo también puede ser con el agente
aduanal.
ANTIGÜEDAD DE CUENTAS POR COBRAR
Análisis de los débitos que integran cada uno de los
saldos a cargo de clientes, tomando como base la fecha
de la factura o la fecha de vencimiento. Este análisis
se utiliza como auxiliar en la determinación de saldos
vencidos y de dudosa recuperación.
AÑO FISCAL
Año presupuestario y contable para los cuales se
presupuestan los ingresos y gastos brutos, y para los
que se presentan cuentas, sin incluir ningún periodo
complementario durante el cual puedan mantenerse
abiertos los libros contables después del comienzo del
periodo fiscal siguiente. En México el año fiscal abarca
del 1 de enero al 31 de diciembre.
AÑO PRESUPUESTARIO
Periodo para el cual se aprueba, por parte de las
Cámaras de Diputados y Senadores que integran el H.
Congreso de la Unión, las asignaciones, compromisos,
aprovisionamientos y pagos destinados para la ejecución
de los programas previstos en el Presupuesto de Egresos
de la Federación. Comprende el periodo del año fiscal.
APALANCAMIENTO
Se refiere a las estrategias relativas a la composición
de deuda y capital para financiar los activos, cuando en
forma más específica se aplica a la razón resultante de
dividir el pasivo entre el capital contable.
Se concibe como el mejoramiento de la rentabilidad de
una empresa a través de su estructura financiera y
operativa.
APARATO PRODUCTIVO
Conjunto de medios e instrumentos con que cuenta una
economía nacional para producir los bienes y servicios
que demanda la sociedad en su conjunto.
APERTURA COMERCIAL
Proceso mediante el cual se eliminan las barreras que
inhiben el comercio exterior de un país, como puede ser
permisos previos o licencias de importación, por
aranceles.
APERTURA DE CREDITO
Contrato por el cual el acreditante se obliga a poner
una suma de dinero a disposición del acreditado o
contraer una obligación por cuenta de éste para que él
mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en
los términos y condiciones convenidos, quedando obligado
el acreditado a restituir al acreditante las sumas de
que se disponga, o a cubrirlo oportunamente por el
importe de la obligación que contrajo y en todo caso a
pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones
que se estipulen.
APERTURA ECONOMICA
Proceso a través del cual la economía se ajusta a las
nuevas realidades del mercado y sus relaciones sociales,
así como a las transformaciones comerciales y
tecnológicas mundiales. Implica homologación de la
economía con la de los principales centros de desarrollo
económico, para lo cual requiere fortalecer la inversión
privada e incentivar la inversión foránea eliminando
regulaciones y control de precios nacionales e
internacionales y reduciendo restricciones en los campos
financieros, fiscales, comerciales, de inversión y
monetarios.
APLICACION DE LOS RECURSOS
Destino específico que se le da al uso de los recursos
(compra de maquinaria y equipo, compra de materias
primas, pago de pasivo, capital de trabajo, etc.).
Término utilizado en el Estado de origen y aplicación de
recursos. Las aplicaciones de recursos se encuentran
representadas por: a) la pérdida neta de la empresa; b)
aumentos de activo; c) disminuciones de pasivo; y d)
disminución de capital.
APORTACIONES
Recursos canalizados para crear o incrementar el
patrimonio de ciertas entidades que laboran con fines de
utilidad pública y cuyos ingresos son insuficientes para
mantener sus servicios.
Son los recursos que se otorgan a las unidades
productoras de bienes y servicios, con la finalidad de
financiar la adquisición de activos fijos, activos
financieros, o apoyar la liquidación de pasivos.
APORTACIONES DE CAPITAL
Las sumas pagadas en efectivo o aportadas en bienes o
derechos por los socios o accionistas de una sociedad,
para integrar el capital de ésta.
Son las entregas en bienes de capital o en dinero, para
financiar gastos de capital a las empresas de
participación estatal y organismos descentralizados, que
producen bienes y/o servicios para su venta en el
mercado.
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de
personas, cuyo pago lo hace el Estado para cumplir con
las obligaciones fijadas por la ley por servicios de
seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
APOYOS A ESTADOS Y MUNICIPIOS
Son las asignaciones extraordinarias que la
Administración Pública Federal otorga a los estados,
municipios y el Distrito Federal con la finalidad de
apoyarlos en su fortalecimiento financiero y en caso de
desastres naturales o por contingencias económicas, así
como para dar cumplimiento a los Convenios de
Cooperación que se suscriban.
APOYOS FISCALES
Son las asignaciones de recursos o exenciones de
impuestos que se otorgan a las entidades en las que el
Gobierno Federal tiene participación, destinándose los
mismos a gastos de operación, inversión o de algún otro
tipo, según las necesidades.
APROVECHAMIENTOS
Son ingresos ordinarios provenientes de las actividades
de derecho público que realiza el gobierno, y que recibe
en forma de recargos, intereses moratorios o multas, o
como cualquier ingreso no clasificable, como impuestos,
derechos o productos.
ARANCEL
Tarifa oficial para el pago de impuestos o
contribuciones y tasas o derechos; aquélla que se fija
oficialmente para el pago de los honorarios
correspondientes a determinadas actividades
profesionales, como contraprestación a un servicio
recibido.
Impuesto que se debe pagar por concepto de importación
de bienes. Pueden ser "ad valorem" (al valor), como un
porcentaje del valor de los bienes, o "específicos" como
una cantidad determinada por unidad de peso o volumen.
Los aranceles se emplean para obtener un ingreso
gubernamental o para proteger a la industria nacional de
la competencia de las importaciones.
Impuesto o tarifa que grava los productos transferidos
de un país a otro. El incremento de estas tarifas sobre
los productos a importar elevan su precio y los hacen
menos competitivos dentro del mercado del país que
importa, tendiendo con esto a restringir su
comercialización.
ARANCEL DISCRIMINATORIO
Impuesto a la importación que se establece a nivel
diferente de otros comparables, para impedir la entrada
de una mercancía de un determinado país de origen.
ARBITRAJE BURSATIL
Operación bursátil que se realiza cuando un mismo valor
opera en dos mercados diferentes a precios distintos,
para comprar donde esté a un precio menor y vender a
donde el precio sea mayor y viceversa.
AREA DE RESPONSABILIDAD
Departamento, centro o nivel jerárquico de
administración, dirección y ejecución del trabajo,
organizado para intervenir directamente en la
formulación de objetivos y en la comparación de los
mismos con los resultados obtenidos, con el objeto de
establecer su responsabilidad en las desviaciones
habidas por distintos conceptos y causas.
AREAS DE RESPONSABILIDAD, administracion POR
Enfoque de administración en el cual se analiza y
cuantifica la responsabilidad (obligación de una persona
de desempeñar lo mejor posible las funciones que se le
asignen), identificando la actuación con los resultados
obtenidos. Permite que las operaciones se registren y se
informe por niveles de responsabilidad dentro de la
organización.
AREAS DE RESPONSABILIDAD, contabilidad POR
Es aquélla que clasifica la información contable y
estadística de las actividades de una empresa, de
acuerdo con la autoridad y responsabilidad de los
gerentes o los responsables de ellas.
Es una técnica que sirve para controlar los ingresos,
costos y gastos, tomando en consideración las
responsabilidades asignadas a cada funcionario o
supervisor de área o departamento.
AREAS ESTRATEGICAS Y PRIORITARIAS DEL SECTOR PUBLICO
Son aquellas actividades económicas que por su
naturaleza cumplen una función impulsora y dinamizadora
del sistema económico general, y que por lo mismo forman
un ámbito cuyo control está reservado exclusivamente al
Estado para garantizar su explotación y uso racionales.
Los artículos 27 y 28 de la Constitución política de los
Estados Unidos Mexicanos establecen las áreas
estratégicas y prioritarias reservadas al Estado
Mexicano.
ARQUEO DE CAJA
Es el corte de caja complementado con el recuento o
verificación de las existencias en efectivo y de los
documentos que forman parte del saldo de la cuenta
respectiva, a una fecha determinada.
ARRENDADORAS FINANCIERAS
Son organizaciones que mediante un contrato de
arrendamiento se obligan a adquirir determinados bienes
y a conceder su uso o goce temporal a plazo forzoso a
una persona física o moral, obligándose ésta a realizar
pagos parciales por una cantidad que cubra el costo de
adquisición de los bienes, los gastos financieros y
otros gastos conexos, para adoptar al vencimiento del
contrato cualquiera de las tres opciones siguientes: a)
comprar el bien a un precio inferior a su valor de
adquisición, fijado en el contrato, o inferior al valor
de mercado; b) prorrogar el plazo del uso o goce del
bien, pagando una renta menor; c) participar junto con
la arrendadora de los beneficios que deje la venta del
bien, de acuerdo a las proporciones y términos
establecidos en el contrato.
ARRENDAMIENTO
Cesión de una persona (arrendadora) a otra
(arrendatario), del uso de un bien mueble o inmueble,
terreno, edificio, automóvil, maquinaria o de una parte
de uno o de otro, durante un periodo especificado de
tiempo a cambio de una renta u otra compensación.
ARRENDAMIENTO A LARGO PLAZO
Obligación por el alquiler de propiedad, mueble o
inmueble que cubre un largo periodo de años. En su uso
actual, ese término no sólo se aplica al arrendamiento
obligatorio u ordinario, sino también a los contratos de
renta y arrendamiento con opción de compra y a los
contratos que se asemejan a los de arrendamiento, pero
que de hecho son compras a plazo. Debido a la
importancia y el carácter frecuentemente complicado de
este tipo moderno de financiamiento, los estados
financieros que contienen estas partidas se complementan
con notas detalladas.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Es el contrato por virtud del cual se otorga el uso o
goce temporal de bienes tangibles, siempre que se cumpla
con los siguientes requisitos: 1.- que se establezca un
plazo forzoso que sea igual o superior al mínimo para
deducir la inversión en los términos de las
disposiciones fiscales o cuando el plazo sea menor, se
permita a quien recibe el bien, que al término del plazo
ejerza cualquiera de las siguientes opciones: a)
transferir la propiedad del bien objeto del contrato
mediante el pago de una cantidad determinada, que deberá
ser inferior al valor del mercado del bien al momento de
ejercer la opción; b) prorrogar el contrato por un plazo
determinado durante el cual los pagos serán por un monto
inferior al que se fijó durante el plazo inicial del
contrato; y c) obtener parte del precio por la
enajenación a un tercero del bien objeto del contrato;
2.- que la contraprestación sea equivalente o superior
al valor del bien al momento de otorgar su uso o goce; y
3.- que se establezca una tasa de interés aplicable para
determinar los pagos y el contrato se celebre por
escrito.
ARRENDAMIENTO PURO
Operación por contrato que establece el uso o goce
temporal de un bien, con la característica de que no
existe opción de compra al término de la vigencia del
contrato. Por lo tanto, la arrendadora no contrae
obligación alguna de enajenar el bien, ni de hacerle
partícipe al arrendatario del importe de la venta que se
haga del bien a un tercero. En el caso de que al término
del contrato exista un contrato de compra-venta del bien
entre el arrendador y el arrendatario, el bien tendrá
que ser enajenado al valor comercial o de mercado.
ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
Reunión de los accionistas de una empresa que señala la
Ley General de Sociedades Mercantiles en forma ordinaria
o extraordinaria. Para que se pueda celebrar la
ordinaria, es necesario que se reúnan los accionistas
que posean, por lo menos, la mitad del capital social y
para la extraordinaria son necesarias las tres cuartas
partes representativas del capital.
ASIENTO COMPUESTO
Aquél en que hay varias cuentas deudoras, varias
acreedoras o a la vez varias deudoras y acreedoras.
ASIENTO CONTABLE
Registro de una operación real o virtual en el libro
correspondiente.
Registro de las operaciones financieras y
presupuestarias ejercidas que se realiza en los libros
autorizados a las dependencias y entidades del Gobierno
Federal.
ASIENTO CORRELATIVO
El que se hace para relacionar los movimientos deudores
o acreedores de una o varias cuentas para que sean
recíprocos.
ASIENTO DE AJUSTE
El que se hace para igualar varias cuentas o para
conciliar una cuenta con otra, o bien para que indique
su saldo verdadero en la fecha del estado de situación
financiera.
ASIENTO DE APERTURA
Aquél con que se inicia el registro de las operaciones
de una empresa. Es el balance inicial registrado como
asiento, en los libros contables.
ASIENTO DE CAJA
El que debe anotarse o se encuentra anotado en el libro
de caja.
ASIENTO DE CIERRE
Registro que se realiza al final del ejercicio, el cual
sirve para liquidar todas las cuentas (activo, pasivo y
capital) que muestren saldo; para que las mismas queden
saldadas se requiere acreditar el saldo que tengan las
cuentas de activo y cargar el saldo que tengan las de
pasivo y capital.
ASIENTO DE COMPLEMENTO
El que se hace para incluir en una o varias cuentas todo
el movimiento que corresponda a un periodo determinado.
ASIENTO DE CONCENTRACION
El que sirve para asentar en resumen, un conjunto de
cargos y abonos tomados de un libro de primera entrada.
ASIENTO DE DIARIO
Registro de un libro diario, de cargos y abonos iguales,
con una explicación de la transacción, cuando el caso lo
requiere.
ASIENTO DE MAYOR
El que debe anotarse o se encuentra anotado en el libro
mayor.
ASIENTO DE TRASPASO
Aquél que tiene por objeto trasladar ciertas partidas de
una o varias cuentas a otra u otras. En la contabilidad
bancaria un asiento de traspaso significa "asiento de
diario".
ASIENTO VIRTUAL
Aquél que se formula sin haberse recibido ni entregado
materialmente nada, pero que es necesario para que las
cuentas respectivas arrojen su saldo verdadero. Los
"asientos de complemento" se consideran dentro de esta
clasificación.
ASIENTOS DE AJUSTE
Son los registros requeridos al final de un periodo para
actualizar las cuentas antes de la preparación de los
estados financieros. Los asientos de ajuste sirven para
prorratear adecuadamente ciertas transacciones entre los
periodos contables afectados y para registrar aquellos
ingresos devengados o los gastos que no han podido
registrarse con anterioridad al cierre del periodo.
ASIENTOS EN AUXILIARES
Son los registros que deben anotarse o se encuentran
anotados en libros auxiliares.
ASIGNACION
Es el importe previsto en partidas, guiones, subguiones
y/o incisos presupuestarios destinados a sufragar las
erogaciones que según el objeto del gasto les
corresponde.
ASIGNACION MODIFICADA
Importe de la asignación original, más o menos los
importes de las afectaciones presupuestarias que pueden
ser compensadas o líquidas. Se le denomina también como
asignación neta o presupuesto modificado.
ASIGNACION ORIGINAL
Importe consignado en el Presupuesto de Egresos de la
Federación aprobado por la H. Cámara de Diputados.
ASIGNACION PRESUPUESTARIA
Importe destinado a cubrir las erogaciones previstas en
programas, subprogramas, proyectos y unidades
presupuestarias, necesarias para el logro de los
objetivos y metas programadas. Esta se divide en
asignación original y asignación modificada.
ASOCIACION
Contrato en virtud del cual varios individuos convienen
en reunirse de manera permanente para realizar un fin
común que no esté prohibido por la ley y que no tenga
carácter preponderantemente económico. La palabra
asociación tiene un doble significado: el lato y el
restringido. El significado lato comprende toda
agrupación de personas físicas, realizada con un cierto
propósito de permanencia para el cumplimiento de una
finalidad cualquiera, de un interés común para los
asociados, siempre que sea lícito. El significado
restringido de la palabra asociación se entiende, a su
vez, de dos maneras, como asociación de interés público
y como asociación de interés privado. Acción de formar
una compañía llevando a cabo las formalidades legales
necesarias.
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI)
Asociación creada en 1980, para sustituir a la ALALC
(Asociación Latinoamericana de Libre Comercio), cuyo
principal objetivo es impulsar la integración y
desarrollo económico de los países miembros. Está
constituida por once naciones latinoamericanas:
Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador,
México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Las
funciones básicas de la ALADI son: promover y regular el
comercio en forma recíproca entre los países de la
región; buscar la complementación económica entre los
países miembros; y desarrollar acciones de cooperación
que contribuyan a la ampliación de los mercados
nacionales.
ASUNCION DE LA DEUDA (ASUNCION DE PASIVO)
Mecanismo a través del cual el Gobierno Federal asume
como propios, para su pago, el conjunto de empréstitos
de terceros a entidades de la Administración Pública
Paraestatal, con el fin de sanear su estructura
financiera. No constituye un requerimiento de efectivo y
sí un doble registro de ingreso-gasto, ya que al ser
autorizado, se registra virtualmente un financiamiento y
una aportación del Sector Central, así como una
amortización y una aportación al patrimonio de la
entidad beneficiada.
AUDITOR
Persona capacitada y designada por parte competente,
para examinar determinadas cuentas e informar o
dictaminar acerca de ellas. Originalmente la palabra que
se define significa "oidor" u "oyente". El origen de su
uso en la contaduría puede encontrarse en épocas remotas
en Inglaterra, cuando pocas personas sabían leer y las
cuentas de los grandes propietarios eran "oídas"
(escuchadas) en vez de ser examinadas como se hace en la
actualidad.
AUDITOR INTERNO
Es responsable de la dirección y conducción de la
auditoría interna de una dependencia o entidad.
AUDITORIA
Es el examen objetivo y sistemático de las operaciones
financieras y administrativas de una entidad, practicado
con posterioridad a su ejecución y para su evaluación.
Revisión, análisis y examen periódico que se efectúa a
los libros de contabilidad, sistemas y mecanismos
administrativos, así como a los métodos de control
interno de una organización administrativa, con el
objeto de determinar opiniones con respecto a su
funcionamiento.
AUDITORIA ADMINISTRATIVA
Es una revisión sistemática y evaluatoria de una entidad
o parte de ella, que se lleva a cabo con la finalidad de
determinar si la organización está operando
eficientemente. Constituye una búsqueda para localizar
los problemas relativos a la eficiencia dentro de la
organización. La auditoría administrativa abarca una
revisión de los objetivos, planes y programas de la
empresa; su estructura orgánica y funciones; sus
sistemas, procedimientos y controles; el personal y las
instalaciones de la empresa y el medio en que se
desarrolla, en función de la eficiencia de operación y
el ahorro en los costos. La auditoría administrativa
puede ser llevada a cabo por el licenciado en
administración de empresas y otros profesionales
capacitados, incluyendo al contador público adiestrado
en disciplinas administrativas o respaldado por otros
especialistas. El resultado de la auditoría
administrativa es una opinión sobre la eficiencia
administrativa de toda la empresa o parte de ella.
AUDITORIA CONTINUA
Cualquier auditoría de trabajo detallado que se hace
continuamente o a ciertos intervalos durante un
ejercicio fiscal, con el objeto de descubrir y corregir,
antes de finalizar el ejercicio, procedimientos
ineficaces o erróneos, reduciendo en esta forma el
trabajo del auditor externo al cierre del ejercicio.
AUDITORIA DE BALANCE
Revisión, por un contador público, de los registros de
contabilidad de una empresa y de sus métodos internos de
control, que sirve a dicho profesional para expresar su
opinión acerca de los estados financieros de aquélla.
Entre los objetivos principales de una auditoría de
balance, se encuentran los siguientes directamente
relacionados con los estados financieros que examina:
certeza de que no se omitió alguna partida de
importancia del activo, del pasivo, o del capital; que
las declaraciones informativas son razonablemente
correctas y no fueron incluidas en los estados con la
intención de dificultar la interpretación de éstos; que
el activo que se muestra a la fecha del balance es
realmente de la empresa y el pasivo representa sus
obligaciones reales o contingentes; que las partidas del
capital se clasificaron correctamente conforme a su
naturaleza; que el superávit se analizó en sus
componentes principales; y que el estado de ingresos y
gastos refleje razonablemente los resultados de las
operaciones por el periodo indicado.
AUDITORIA DE CAJA
Examen limitado a las operaciones de caja (dinero en
efectivo y cuentas de cheques con los bancos) durante el
periodo determinado, llevada a cabo con el fin de
cerciorarse de que todo el dinero recibido ha sido
debidamente asentado en las cuentas y de comprobar que
todos los pagos han sido autorizados y registrados en
modo apropiado. La auditoría de caja implica un trabajo
detallado, pero limitado en cuanto a su programa, ya que
se refiere exclusivamente a la fuente de origen de los
ingresos y a la naturaleza de los egresos, con objeto de
comprobar su exactitud. Además de la verificación de
ingresos y egresos, incluye la comprobación material de
las existencias en caja por medio de un arqueo y la
confirmación directa de los saldos en cuenta de cheques,
por medio de correspondencia con las instituciones
bancarias respectivas. Una auditoría de esta especie
determina las responsabilidades de las personas
encargadas del manejo de fondos, en caso de que las
hubiera.
AUDITORIA DE OBRA PUBLICA
Se orienta a verificar el cumplimiento de los programas
de obra pública; la correcta aplicación del presupuesto
asignado, en términos de eficiencia, economía y
honradez; la observancia de las disposiciones legales
aplicables en la materia; la comprobación del
cumplimiento a los programas de obra establecidos en el
contrato; la revisión de que las obras contratadas se
inicien y concluyan en las fechas pactadas; y que se
supervisen en todas las fases conforme a las normas y
procedimientos que al efecto se establezcan, entre otros
aspectos.
AUDITORIA DE RESULTADO DE PROGRAMAS
Examen para verificar si las actividades de las
dependencias y entidades del Sector Público se
realizaron con oportunidad, para el logro de los
objetivos y metas programadas en relación con el avance
del ejercicio presupuestario.
AUDITORIA DE SISTEMAS
Está dirigida a evaluar los sistemas y procedimientos de
uso en una empresa, con el propósito de determinar si su
diseño y aplicación son correctos; y comprobar el
sistema de procesamiento de información como parte de la
evaluación de control interno; así como para identificar
aspectos susceptibles de mejorarse o eliminarse.
AUDITORIA ESPECIAL
La que se lleva a cabo con una finalidad distinta a la
de dictaminar los estados financieros de fin de
ejercicio. En una auditoría de este tipo, puede ser
necesario comprobar detalladamente las operaciones o
bien puede ser suficiente llevar a cabo pruebas
selectivas de ciertas partes de la contabilidad.
Generalmente este tipo de auditoría implica el examen y
comprobación particular de alguna cuenta o cuentas.
AUDITORIA EXTERNA
Revisión, análisis y examen contable y de control
general practicado por un contador público
independiente, ajeno a empresas privadas y a las
entidades de la Administración Pública Federal.
AUDITORIA FINANCIERA
Examen y comprobación de las operaciones, registros,
informes y los estados financieros de una entidad
correspondientes a determinado periodo, la determinación
de las disposiciones legales, políticas y otras normas
aplicables, y la revisión y evaluación del control
interno establecido.
Revisión, análisis y examen de las transacciones,
operaciones y requisitos financieros de una entidad con
objeto de determinar si la información financiera que se
produce es confiable, oportuna y útil.
AUDITORIA GUBERNAMENTAL
Revisión y examen que llevan a cabo la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo y la Contaduría
Mayor de Hacienda a las operaciones de diferente
naturaleza, que realizan las dependencias y entidades
del Gobierno Federal, Estatal y Municipal en el
cumplimiento de sus atribuciones.
AUDITORIA INTEGRAL
Revisión global de las actividades financieras,
contables y administrativas que realizan las
dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, que incluye auditoría financiera, operacional,
de resultados de programas y de legalidad.
AUDITORIA INTERNA
Revisión, análisis y examen que se efectúa a los
controles y la contabilidad de una entidad, con objeto
de diagnosticar y evaluar su funcionamiento,
proporcionando información que apoye el resultado de la
gestión, practicado por personal perteneciente a la
propia entidad.
AUDITORIA OPERACIONAL
Es una revisión y evaluación parcial o total de las
operaciones y procedimientos adoptados en una empresa,
con la finalidad principal de auxiliar a la dirección a
eliminar las deficiencias por medio de la recomendación
de medidas correctivas.
Comprende además de la financiera, el examen y
evaluación de la planeación, organización, dirección y
control interno administrativo; de la eficiencia,
eficacia y economía con que se han empleado los recursos
humanos, materiales y financieros; y de los resultados
de las operaciones programadas para saber si se han
logrado o no los objetivos propuestos.
AUDITORIA PRESUPUESTARIA
Proceso de examen y revisión en detalle de las
actividades de gobierno para verificar la eficiencia,
honestidad y legalidad con que se emplean los recursos
del Estado.
AUMENTO DE PASIVO
Significa un incremento en las obligaciones de la
entidad y puede tener su origen en tres causas
principales: a) aumento del activo; b) disminución del
capital; y c) sustitución del mismo pasivo.
AUMENTO NETO DE LA DEUDA
Diferencia existente entre la colocación de los nuevos
empréstitos o aumentos en el pasivo fijo, y la
amortización en efectivo o con otros activos asignados
para el pago de la deuda en un mismo año. También se le
conoce como endeudamiento neto.
AUMENTO NETO DE LAS CUENTAS POR PAGAR
Incremento contable de los adeudos. Diferencia entre el
valor de los bienes y servicios comprados y los pagos
hechos por esos conceptos durante el ejercicio, así como
los pagos recibidos a título de anticipo por las ventas
de bienes y servicios y la diferencia entre los
intereses devengados y las cantidades pagadas por
concepto de intereses de las obligaciones que el sector
del gobierno central adeuda a otros sectores, salvo en
los casos en que tales intereses se agreguen a la
obligación respectiva.
AUMENTOS DE ACTIVO
Adición de bienes que posee una entidad. Esta adición
puede derivarse por tres motivos: a) capitalización de
beneficios; b) aumento del pasivo (ejemplo: compra de
mercancías a crédito); y c) disminución del mismo activo
(compra en efectivo).
AUMENTOS DE CAPITAL
Incrementos de las acciones de una empresa. Estos pueden
originarse por : a) aumentos en el capital; b)
conversión de capital contable a capital social; y c)
combinación de los dos casos anteriores.
AUTOEVALUACION
Es la herramienta más práctica con que cuenta una
dependencia o entidad para conocer los avances y las
desviaciones de sus objetivos, planes y programas, sobre
todo de la operatividad de aquellas acciones que se
emprenden con la finalidad de mejorar la funcionalidad
de los sistemas y procesos que regulan el quehacer de la
propia entidad. Revisión detallada y periódica del
propio responsable de las acciones emprendidas para
mejorar el funcionamiento de determinada área, unidad,
órgano, sistema o procedimiento, a fin de medir el grado
de eficiencia, eficacia y congruencia en su operación.
AUTONOMIA DE GESTION
Mayor margen de maniobra otorgado a las empresas
públicas que les permite tener más agilidad para
adecuarse a las nuevas circunstancias para el desarrollo
pleno de la capacidad gerencial de los niveles de
dirección, reformulando el sistema de relaciones
existentes entre el sector central y el paraestatal.
Proceso mediante el cual las empresas públicas deciden
responsablemente la adquisición o enajenación de
productos, el ejercicio de los recursos propios, su
estructura administrativa y los niveles de remuneración
del personal cuya fijación no sea competencia de otras
instancias, para cumplir más eficaz y eficientemente con
los objetivos estratégicos que le asigna el Estado.
Supone el desarrollo de un sistema de evaluación que
pone énfasis en los resultados, para lo cual es
necesario establecer indicadores de gestión. De esta
forma, la evaluación se convierte en apoyo sustancial de
las funciones de dirección.
AUTORIDAD
Atribución conferida por la ley a ciertas personas, para
que éstas puedan ejercer la función de mando, encaminada
a lograr el cumplimiento de la ley o funciones de las
instituciones.
AUTORIDAD FISCAL
Dícese del representante del poder público que está
facultado para recaudar impuestos, controlar a los
causantes, imponer sanciones previstas por el Código
Fiscal, interpretar disposiciones de la ley, etc.
AUTORIDAD RECAUDADORA
La constituyen las unidades del Servicio de
Administración Tributaria que comprende las aduanas y
oficinas de este órgano desconcentrado de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, las autoridades fiscales
de las entidades federativas coordinadas, los organismos
descentralizados y bancos comerciales competentes para
recaudar la contribución federal de que se trate, para
llevar a cabo el procedimiento administrativo de
ejecución.
Las autoridades recaudadoras federales son de
conformidad con la Ley del Servicio de la Tesorería de
la Federación y la Ley del Servicio de Administración
Tributaria las encargadas de los servicios de
"recaudación", provenientes de la aplicación de la Ley
de Ingresos de la Federación y de otros conceptos que
deba percibir el Gobierno Federal.
AUTORIDADES ADMINISTRADORAS
Son las autoridades fiscales de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, de las entidades federativas
coordinadas y de los organismos descentralizados,
competentes para conceder la autorización de que se
trate.
AUTORIZACION DE CARGO
Documento presupuestario que se usa cuando hay necesidad
de gravar el presupuesto de egresos, sin que
materialmente exista erogación de fondos públicos.
Operación a través de la cual se realizan prestaciones
de servicios de una entidad a otra, sin que efectúen
erogaciones efectivas que signifiquen una disminución de
sus asignaciones presupuestarias.
AUTORIZACION DE CREDITO
Otorgamiento de anuencia de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público a las solicitudes para contratar
créditos, presentados por los organismos
descentralizados, empresas de participación estatal
mayoritaria y los fideicomisos creados por el Gobierno
Federal.
AUTORIZACION DEFINITIVA
Documento mediante el cual la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público autoriza la inversión física a las
dependencias y entidades. Esta autorización se da a
nivel de programa, subprograma y proyecto (prioritario o
estratégico). Por lo que se refiere a estos últimos se
considera tanto los que hayan sido objeto de
autorización especial, y que pudieran ser modificados o
no durante el proceso de sanción legislativa del
Presupuesto de Egresos de la Federación, como los no
incluidos en esta fase.
AUTORIZACION ESPECIAL
Documento mediante el cual la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público autoriza la inversión física y tiene por
objeto que las dependencias y entidades puedan
comprometer anticipadamente recursos para proyectos
nuevos o en proceso, considerados como estratégicos o
prioritarios a efecto de asegurar la oportunidad o
continuidad de las obras o de las adquisiciones. Esta
autorización se originó con base en el acuerdo conocido
como de "secas".
AVAL
Garantía total o parcial de pago prestada por un
tercero, que se obliga solidariamente con el deudor,
para el caso de que éste no lo realice. El aval se hace
constar en los propios títulos de crédito o bien en un
oficio, contrato o cualquier otro instrumento, en forma
genérica.
La obligación contraida por alguno de los signatarios de
un título de crédito o por un extraño, de pagar dicho
título en todo o en parte, en defecto de alguno de los
obligados en el título mismo. El aval se hace constar en
el propio documento o en hoja que se le adhiera. Se
expresa con la fórmula "por aval", u otra equivalente y
debe llevar la firma de quien lo presta. Legalmente, la
sola firma en el documento puede tenerse como aval, en
algunos casos.
AVALISTA
Persona que otorga el aval. Para efectos de la deuda
pública el avalista oficial es la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
AVALUO
Estimación o dictamen pericial que se hace del valor o
precio de una cosa.
AVALUO CATASTRAL
La valuación oficial de un inmueble para fines de
contribuciones prediales.
AVANCE FINANCIERO
Reporte que permite conocer la evolución y ejercicio del
gasto público en un periodo determinado para su
evaluación.
AVANCE FISICO
Reporte que permite conocer en una fecha determinada el
grado de cumplimiento en términos de metas que van
teniendo cada uno de los programas de la Administración
Pública y que posibilita a los responsables de los
mismos conocer la situación que guardan durante su
ejecución.
AVANCE FISICO FINANCIERO
Reporte que permite conocer los resultados de las metas
programadas en relación con los recursos del gasto
utilizados en un periodo determinado.
AVISO DE CARGO
Operación a través de la cual se realizan funciones de
regularización y pago de las operaciones efectuadas con
cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.
AVISO DE PAGO
Cuenta por liquidar certificada sin previa radicación de
orden de pago, cuya finalidad es justificar las
erogaciones que se cubran con cargo a las partidas que
al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
AVISO DE REINTEGRO (DOCUMENTO MULTIPLE)
Modalidad del documento múltiple, por medio del cual las
dependencias reintegran recursos presupuestarios a la
Tesorería de la Federación, o a las instituciones
bancarias con abono al Presupuesto de Egresos de la
Federación, por concepto de pagos en demasía o
indebidos.
AYUDAS
Asignaciones que la Administración Pública Federal
otorga a los diferentes sectores de la población e
instituciones sin fines de lucro, en forma directa o
mediante fondos y fideicomisos. Incluye las asignaciones
que el Gobierno Federal destina para apoyar a la
población.
Es el traslado de recursos en dinero o en especie que
recae directamente en los individuos o familias para
incrementar su ingreso disponible.
AYUDAS A LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO
Agrupa las asignaciones corrientes que otorga la
Administración Pública Central sin contraprestación
alguna, ya sea en forma directa o mediante fondos
fideicomitidos, a los sectores social y privado y al
exterior.
Son los recursos que se otorgan con el objeto de
financiar la adquisición de activos fijos y/o apoyar la
liquidación de pasivos, a algunas entidades que laboren
con fines de utilidad pública y cuyos ingresos son
insuficientes para mantener sus servicios.
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