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LARGO PLAZO
Periodo convencional de más de cinco años, utilizado
generalmente en la planeación para definir el lapso en
el que se alcanzarán los objetivos nacionales de
desarrollo.
LETRA DE CAMBIO
Orden incondicional por escrito, de una persona
(girador) a otra (girado), firmada por la persona que la
otorga, requiriendo de la persona (beneficiario) a quien
va dirigido el pago a la vista o a un plazo fijo o
futuro determinado, de cierta suma de dinero, a la orden
o al portador. Sinónimo de giro o aceptación, cuando se
refiere a una transacción interna.
LEY
Norma jurídica de carácter obligatorio y general dictada
por el poder legítimo para regular conductas o
establecer órganos necesarios para cumplir con
determinados fines, su inobservancia conlleva a una
sanción por la fuerza pública.
LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PUBLICAS
Norma jurídica de orden público e interés social, que
regula las acciones relativas a la planeación,
programación, presupuestación, ejercicio del gasto,
conservación, mantenimiento y control de las
adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles,
prestaciones de servicios, así como obra pública y
servicios relacionados con la misma, contratados por el
Sector Público Federal.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION
Norma que establece anualmente los ingresos del Gobierno
Federal que deberán recaudarse por concepto de
impuestos, derechos, productos, aprovechamientos,
emisión de bonos, préstamos, etc. (Los estados de la
República Mexicana también establecen anualmente sus
ingresos a través de las leyes de ingresos locales).
LEY DE INGRESOS (PROYECTO DE)
Es la estimación de ingresos que elabora el Poder
Ejecutivo con la finalidad de cubrir los gastos
enunciados en el Presupuesto de Egresos de la Federación
y se presenta a la H. Cámara de Diputados para
aprobación o modificación en su caso.
LEY DE INGRESOS REAL
Es el total de percepciones que recibe el estado en un
ejercicio fiscal con referencia a la Ley de Ingresos,
independientemente de que algunos recursos sean captados
en una fecha posterior al año fiscal.
LEY DE PLANEACION
Conjunto de normas de orden público e interés social,
que tiene por objeto establecer los principios básicos
conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación
nacional de desarrollo, y encauzar en función de ésta,
las actividades de la Administración Pública Federal.
Esta Ley contiene las bases de integración y
funcionamiento del sistema nacional de planeación,
necesarios para que el Ejecutivo Federal coordine sus
actividades de planeación con las entidades federativas,
y de esta manera se promueva y garantice la
participación democrática de los diversos grupos
sociales en la elaboración del plan y los programas;
logrando que las acciones de los particulares
contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades
señaladas en ellos.
LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL
Ordenamiento jurídico que regula el proceso relacionado
con el gasto público federal; establece los
procedimientos generales para la programación del gasto;
formulación del presupuesto y los lineamientos para el
registro de cantidades y el control del gasto federal;
señala obligaciones, atribuciones y responsabilidades de
su aplicación.
LEY DEL SERVICIO DE TESORERIA DE LA FEDERACION
Conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto normar
las funciones de reducciones ministración de fondos,
custodia de valores y compensación de adeudos conforme a
la ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la
Federación.
LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES
Conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto
regular la organización, funcionamiento y control de las
entidades paraestatales de la Administración Pública
Federal.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES
PUBLICOS (LFRSP)
Instrumento jurídico sustentado en el título cuarto
constitucional, que determina las obligaciones de los
servidores públicos frente a la sociedad y el Estado,
salvaguarda los principios rectores del servicio
público, señala las sanciones aplicables por actos u
omisiones y determina los procedimientos
correspondientes.
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
Ordenamiento legal que rige lo relativo a los bienes de
dominio público y privado de la federación que componen
el patrimonio nacional.
LEY GENERAL DE DEUDA PUBLICA
Conjunto de disposiciones jurídicas que norman la
programación, negociación, contratación, autorización,
manejo, registro y vigilancia de la deuda pública
financiera interna y externa a cargo de las entidades de
la Administración Pública Federal (dependencias del
ejecutivo, organismos, empresas, instituciones y
fideicomisos públicos). Enuncia las facultades de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en esta materia
y contiene disposiciones para la programación de la
deuda, la contratación de financiamiento tanto a cargo
del Gobierno Federal como de las entidades
paraestatales, y la vigilancia y registro de las
obligaciones financieras, lo cual incide en la
programación y control del endeudamiento en su aspecto
financiero.
LEY ORGANICA DE LA administracion PUBLICA FEDERAL
Conjunto de normas jurídicas que establecen la forma de
organización y áreas de competencia de la Administración
Pública Federal que comprende al sector central y
paraestatal, a través de las cuales el Estado ejerce sus
atribuciones.
LEY ORGANICA DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA
Instrumento jurídico que establece las bases de
organización y atribuciones a cargo de la Contaduría
Mayor de Hacienda, como órgano técnico de la H. Cámara
de Diputados, para la revisión de la Cuenta de la
Hacienda Pública Federal.
LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
Conjunto de normas jurídicas que establecen las bases de
organización y operación del Poder Legislativo, a través
de 120 artículos que se integran en 4 títulos. El
primero se refiere al Congreso General, el segundo a la
Cámara de Diputados, el tercero a la de Senadores y el
último a la Comisión Permanente.
LEY REGLAMENTARIA
Aquélla que amplía, esclarece o detalla algún artículo o
alguna ley que, por su contenido, requiere de una mayor
explicación jurídica.
LIBERACION DE LA DEUDA
Acto por medio del cual se extinguen las obligaciones
públicas. Esta extinción se puede llevar a cabo mediante
amortización, condonación, asunción, conversión de deuda
por capital, etc.
LIBRADO
Institución de crédito contra la cual se expide el
cheque; en México, sólo pueden ser librados las
instituciones de crédito.
LIBRADOR DE CHEQUE
Persona que expide un cheque o quien ordena el pago a la
institución de crédito.
LIBRO AUXILIAR
Documento en que se asientan detalladamente las
operaciones que contienen los libros principales.
LIBRO DE ACTAS
Documento en el cual se asienta para su constancia, en
el caso de las sociedades anónimas, las deliberaciones y
resoluciones de las asambleas generales de accionistas.
LIBRO DIARIO
Registro cronológico de las operaciones contables que
muestra los nombres de las cuentas, los cargos y abonos
que en ellas se realizan, así como cualquier información
complementaria que se considere útil para apoyar la
correcta aplicación contable de las operaciones
realizadas.
LIBRO MAYOR
El libro más importante en cualquier contabilidad, en el
que se registran cuentas individuales o colectivas de
los bienes materiales, derechos y créditos que integran
el activo; las deudas y obligaciones que forman el
pasivo; el capital y superávit de los gastos y
productos; las ganancias y pérdidas y en general todas
las operaciones de una empresa. En dicho libro se
registran todas las transacciones anotadas en el diario
principal o en los diarios especiales cuando los haya,
ya sea particularmente o bien en totales.
LIBROS DE CONTABILIDAD
Son aquéllos en los que se efectúan los registros o
asientos contables por las distintas operaciones
realizadas por las empresas o entes económicos. Los
libros pueden ser principales y auxiliares; los
principales se clasifican en: Diario, Mayor y de
Inventarios y Balances.
LIBROS PRINCIPALES
En los países en que se haya reglamentada la
contabilidad de los causantes se da el nombre de "libros
principales", a aquéllos que la ley les obliga a llevar,
como son: los libros Diario y Mayor y el de Inventarios
y Balances.
LINEA DE CREDITO
Límite hasta el cual una institución de crédito concede
a sus clientes cualquiera de los siguientes tipos de
crédito: a) descuentos, b) préstamos directos, c)
préstamos prendarios, d) préstamos refaccionarios, e)
préstamos de habilitación o avío, etc.
LINEA GENERAL DE ACCION
Directriz global que expresa la orientación política,
económica y social de las actividades a desarrollar, a
través de la cual se pretende llegar a los objetivos y
estrategias establecidos en un plan o programa. Indica
el nivel de participación de los sectores público,
privado y social.
LINEA PRIORITARIA DE ACCION
Directriz o criterio de orientación que reviste la mayor
importancia relativa, al señalar las acciones esenciales
a efectuar por las dependencias y entidades del Sector
Público Federal en el contexto socioeconómico. En la
vertiente obligatoria la línea prioritaria de acción
direcciona las acciones fundamentales de los programas,
subprogramas, proyectos, obras y actividades
presupuestarias.
LINEAMIENTOS DE GASTO PUBLICO (LINEAMIENTOS
PRESUPUESTARIOS)
Directrices específicas que en materia de gasto público
comunica la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
las entidades de la Administración Pública Federal, para
que los trabajos orientados a la formulación ejercicio y
control del Presupuesto de Egresos de la Federación se
ajusten a la política económica definida por el titular
del ejecutivo federal en congruencia con el Plan
Nacional de Desarrollo, los Programas de Mediano Plazo y
el Programa Operativo Anual.
LINEAMIENTOS DEL SECTOR PUBLICO
Directrices que establecen los límites dentro de los
cuales han de realizarse ciertas actividades del sector
público, así como las características generales que
éstas deberán tener.
LINEAMIENTOS PROGRAMATICOS
Directrices expedidas por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público a las entidades de la Administración
Pública Federal, sobre los aspectos específicos
inherentes a la asignación del gasto con un enfoque
programático.
LINEAS INTERBANCARIAS
Son depósitos a corto plazo (entre una semana y seis
meses) efectuados por bancos comerciales internacionales
en los bancos mexicanos que cuenten con agencias en el
extranjero.
LIQUIDACION
Documento en el que se consignan los datos generales o
características de una operación dada, con la indicación
de la partida presupuestaria que se afecta para realizar
algún pago derivado de una obligación a cargo del
Gobierno Federal, o para efectuar algún movimiento de
tipo presupuestario y que sirve de sustentación para el
documento presupuestario, que debe expedirse según la
naturaleza de la operación.
Es un periodo, contado a partir de la fecha en que se
dan por concluidas las operaciones de una empresa por
diversas razones y durante el cual se nombra a una
persona llamada liquidador, la cual tiene a su cargo la
venta del activo de la empresa, el pago de sus
obligaciones y del remanente si lo hay, y el reembolso a
los accionistas del monto de sus aportaciones.
LIQUIDACION DE IMPUESTOS
Erogación destinada a sufragar los impuestos adeudados
correspondientes a un periodo tributario; dicha
liquidación es preparada por el contribuyente o por la
autoridad que recauda los impuestos.
LIQUIDACION DE PASIVO DOCUMENTADO
Erogaciones de capital que durante el ejercicio
presupuestario se realizan por financiamientos
contraidos a corto, mediano y largo plazos y que pueden
ser externos o internos.
LIQUIDACION DE PASIVO EXTERNO
Erogaciones que liquidan el pasivo a cargo de la entidad
y se documentan en moneda extranjera, considerando
únicamente el principal. Esta liquidación proviene de
los créditos que previamente fueron captados en el rubro
de financiamiento externo y significa salida de fondos
del país.
LIQUIDACION DE PASIVO INTERNO
Erogaciones que liquidan el pasivo a cargo de la entidad
y se documentan en moneda nacional, considerando
únicamente el principal. Esta liquidación proviene de
los créditos que previamente fueron captados en el rubro
de financiamiento interno y no significa salida de
fondos del país.
LIQUIDEZ
Disposición inmediata de fondos financieros y monetarios
para hacer frente a todo tipo de compromisos. En los
títulos de crédito, valores o documentos bancarios, la
liquidez significa la propiedad de ser fácilmente
convertibles en efectivo.
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