Se analiza en el presente artículo las posibilidades jurídicas y técnicas de utilización de la firma electrónica o firma digitalizada para la firma por el profesional sanitario y su envío en papel, por un lado, de los partes de alta y baja a empresas y Seguridad Social y, por otro, de las recetas con destino a las farmacias.
1. Diferencias entre la firma digitalizada y la firma electrónica.-
La firma digitalizada es una copia electrónica de la firma, es decir, se trata de un simple gráfico en formato digital (puede ser en formato de imagen GIF, JPG, etc.) que la reproduce.
La firma digitalizada se puede obtener al “escanear” un papel en el que conste la firma manuscrita de la persona.
La firma electrónica, por el contrario, es un archivo informático que hace las veces de un certificado, semejante al D.N.I., que identifica al firmante. De hecho, está prevista la creación de un D.N.I. electrónico que incorporaría la firma electrónica de su titular.
Ésta, en definitiva, es el equivalente a la firma de puño y letra en el mundo digital y tiene el mismo valor jurídico que la manuscrita.
La firma electrónica identifica a su titular al encriptar o cifrar la información que firma con una clave secreta (“clave privada”) que sólo él conoce. Al firmar, se ejecuta un algoritmo matemático que cifra toda la información (documentos, formularios) que se ha firmado.
La información puede simplemente ser firmada y quedar cifrada o ser enviada telemáticamente, a través de Internet o correo electrónico, a otra persona para su firma (por ejemplo, contratos, acuerdos, documentos que han de contar con el visto bueno de un superior, etc.)
También cabe la posibilidad de imprimir en papel el documento así firmado, incluyendo en él la firma digitalizada, teniendo este documento, con el uso de la firma electrónica, la misma validez jurídica que el firmado de forma manuscrita.
Caso de remitir la información telemáticamente, el destinatario sólo podrá abrir el documento y leer su contenido si el firmante le facilita una segunda clave, distinta de la clave secreta mencionada anteriormente, la denominada “clave pública”.
En resumen, la firma electrónica permite:
- La identificación de la parte o partes firmantes, es decir, quién ha generado y/o aceptado el documento firmado. La firma garantiza que el firmante o los intervinientes son quienes dicen ser.
- La autenticación del contenido, esto es, el contenido del documento se almacena o (en el supuesto de envío) se recibe íntegramente y sin modificación alguna. El contenido del documento electrónico firmado no puede ser alterado.
- La confidencialidad, ya que el contenido, al estar cifrado, sólo puede ser conocido por el firmante o por aquellos a quien el firmante autorice a acceder al documento firmado. El contenido del documento electrónico firmado sólo será conocido por quienes estén autorizados a ello.
- El no repudio entre las partes. Puesto que se garantiza que el firmante o las partes firmantes son quienes dicen ser, ninguno de ellos puede negar haber firmado, enviado o recibido el documento.
2. Necesidad y ventajas de utilizar la firma electrónica.-
3.1.) VALIDEZ JURÍDICA Y OPERATIVA
La firma electrónica identifica al firmante. Legalmente, la firma electrónica tiene la misma validez que la manuscrita.
Si se desea que los partes de alta y baja, así como las recetas sean aceptadas por empresas, Seguridad Social y farmacias, respectivamente, caben acudir al uso de la firma electrónica
Por lo que respecta a los partes de alta y baja, la utilización de firma electrónica se configura ya como una opción a corto plazo.
En este sentido, el pasado 11 de abril el Consejo de Ministros aprobó la suscripción de un Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la FNMT de 115.000 Euros para el período 2003-2006.
Este convenio regula utilización de la firma electrónica en el ámbito del sistema Delt@, para la tramitación de los partes de accidentes de trabajo, lo que va a posibilitar que todos los agentes implicados en dicha tramitación se comuniquen mediante Internet, en un entorno seguro.
Resulta por tanto evidente la facilidad que existe de llegar a un acuerdo con Seguridad Social para la tramitación de los partes de alta y baja con el uso de firma electrónica, de tal forma que el envío de los partes se podría realizar telemáticamente.
Como ya hemos señalado, también es posible la utilización conjunta de la firma electrónica y digitalizada. Así, cabe incluir en los documentos firmados electrónicamente la firma digitalizada, teniendo éstos al ser impresos en papel la validez que otorga la firma electrónica, equiparada a la firma manuscrita.
En los supuestos en los que los destinatarios de la información (Seguridad Social, empresas y farmacias) lo deseasen, podrían recibir ésta en formato electrónico, reduciendo costes y evitando posibles retrasos en su gestión y elaboración de datos estadísticos. Asimismo, la reducción de la utilización de papel contribuiría a un considerable ahorro económico y de espacio físico para todas las partes implicadas.
Para ello, por lo que respecta a las empresas y las farmacias, sólo precisarían la solicitud de la firma electrónica, petición sencilla y gratuita, para la correcta recepción de los citados partes.
Con esta opción, estas entidades estarían cumpliendo en parte las obligaciones previstas por la Ley de Protección de Datos, como veremos más adelante.
3.2.) FACILIDAD DE OBTENCIÓN Y EXTENSIÓN DE SU USO
La obtención del certificado digital que permite la firma electrónica de documentos es sencilla. La principal emisora de estos certificados es la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), cuyos servicios utilizan Administraciones estatales, autonómicas y municipales o registradores y notarios, entre otros.
La Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social permiten ya realizar a los ciudadanos gran número de trámites mediante la firma electrónica, evitando así desplazamiento y esperas. Así, por ejemplo, es posible presentar la mayoría de las declaraciones tributarias (incluidas las de la renta o IVA) mediante este método.
Su solicitud se realiza a través de Internet, es gratuita y sólo exige personarse una única vez ante un funcionario público (de la Diputación de Barcelona, por ejemplo) para verificar la identidad del solicitante de la firma electrónica.
3.3.) USOS ADICIONALES: HISTORIA CLÍNICA INFORMATIZADA Y REGISTROS TELEMÁTICOS
El uso de la firma electrónica permite en una mayor y mejor informatización de la documentación sanitaria, incluida la historia clínica.
El uso de la firma electrónica permite el cumplimiento integral de la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que entró en vigor el pasado día 15 de mayo de 2003.
Entre las obligaciones previstas, que han de cumplir centros y Administraciones sanitarias, se encuentran las siguientes:
- El archivo las historias clínicas, de manera que queden garantizadas su seguridad, su correcta conservación y la recuperación de la información
- El establecimiento de mecanismos que garanticen la autenticidad del contenido de la historia clínica y de los cambios operados en ella, así como la posibilidad de su reproducción futura
- La adopción de medidas técnicas y organizativas adecuadas para archivar y proteger las historias clínicas y evitar su destrucción o su pérdida accidental
- La implantación de un sistema de compatibilidad que, atendida la evolución y disponibilidad de los recursos técnicos, así como la diversidad de sistemas y tipos de historias clínicas, posibilite su uso por los centros asistenciales de España que atiendan a un mismo paciente, en evitación de que los atendidos en diversos centros se sometan a exploraciones y procedimientos de innecesaria repetición
Por otro lado, la creación prevista de registros, notificaciones y certificados telemáticos en la Administración General del Estado (Real Decreto 209/2003), provocará su lógica implantación en los organismos autonómicos y locales, siendo la firma electrónica uno de sus pilares.
De esta forma, será factible que los ciudadanos y las Administraciones se comuniquen a través de medios electrónicos. La legalización de los certificados electrónicos abre nuevas posibilidades en materia de documentación clínica: los informes de alta, por ejemplo, ya no se extenderán necesariamente en papel. Cualquier certificado podrá ser solicitado y emitido electrónicamente.
Así mismo, dado que la tarjeta electrónica sanitaria podría contener la firma electrónica, muchas comunicaciones con los centros sanitarios podrían realizarse telemáticamente: la petición de acceso a la historia clínica o la prestación del consentimiento informado podrían realizarse de esta manera.
3.4.) CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS MEDIANTE LA FIRMA ELECTRÓNICA
La Ley de Protección de Datos describe los datos de salud como especialmente sensibles, y por ello establece para ello un régimen singularmente riguroso
De esta forma, a dichos datos les resultarán de aplicación las denominadas medidas de seguridad (técnicas –informáticas- y organizativas) de nivel alto. Entre éstas, se encuentra el cifrado de cualquier soporte informático (disquete, CD, disco duro, cinta, etc.) que contenga datos de salud y vaya a ser distribuido. Este cifrado que se extiende a las transmisión de estos datos mediante redes de telecomunicaciones (Internet, fax).
Así mismo, los centros sanitarios, públicos o privados, habrán de contar con un registro informático de accesos, que conserve un historial con la identificación de las personas que han accedido a los ficheros con datos de salud, y fecha y hora de este acceso.
Al cifrar cualquier tipo de información, el uso de la firma electrónica permite cumplir todas estas obligaciones, incluido el registro de accesos.
El plazo de implantación de todas estas medidas de seguridad finalizó el pasado mes de junio de 2002.
- Conclusiones
A la vista de lo expuesto, creemos necesaria la utilización de la firma electrónica, ya que el mero uso de la firma digitalizada presenta dificultades respecto a su validez jurídica y, por tanto, su aceptación por los destinatarios.
Además, la firma electrónica puede emplearse en combinación con la firma digitalizada.
La firma electrónica permite el cumplimiento de la legislación vigente en materia de documentación clínica, registros telemáticos y protección de datos.
Los certificados electrónicos de la FNMT se configuración como eje de la consecución de la denominada Administración Electrónica. Se prevé su uso generalizado por todo tipo de administraciones y colectivos, así como por los ciudadanos, a quienes evita desplazamientos y esperas. Los procedimientos de obtención de los certificados son sencillos y gratuitos, lo cual favorece su expansión.
En definitiva, el empleo de la firma electrónica es un instrumento de inminente implantación en los sectores público y privado como método de comunicación segura de cualquier tipo de documentos, toda vez que restringe su acceso no autorizado, identifica a su firmante e impide la alteración de su contenido.



