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Acaban con abusos de casinos y
tragamonedas en Perú
El Tribunal Constitucional (TC) acabó con las acciones
de amparo presentadas por propietarios de casinos y
tragamonedas para evitar el pago del impuesto a la
explotación de los juegos de casinos y máquinas
tragamonedas. En consecuencia, confirmó la
constitucionalidad de dicho tributo que debe ser declarado y
cobrado.
En efecto, el Colegiado declaró infundada la demanda de
amparo (Exp. Nº 4227-2005-PA/TC) interpuesta contra el
referido tributo y aclara dos aspectos importantes. En el
primero, reitera que su base imponible no puede ser
objetada.
En el segundo, que no se afecta el principio de
retroactividad de las normas en materia tributaria porque al
haber gozado de la actividad o efectuado un servicio, se
tiene que pagar el impuesto, y porque –además– están
utilizando una ley más beneficiosa al haberse reducido la
tasa del impuesto de 20 al 12 por ciento.
El máximo órgano de control de la legalidad en el país
convalida también las dos resoluciones emitidas por la Sunat
(RS Nº 014-2003 y 052-2003) para hacer efectiva y operativa
el cumplimiento de las leyes dictadas sobre la materia.
Se trata de un importante precedente vinculante, es decir,
de cumplimiento obligatorio y que resulta de plena
aplicación en todo tipo de proceso, quedando proscrita su
inaplicación por parte de los jueces en el ejercicio del
control difuso de la constitucionalidad de las normas. La
sentencia en la práctica precisa a los magistrados que si se
presentan acciones de amparo contra el cobro de dicho
impuesto, ellas sean desestimadas declarándolas
improcedentes o infundadas.
Esto último queda corroborado en el propio fallo al ordenar
a todos los poderes públicos y, en particular, a las cortes
judiciales, bajo responsabilidad, a cumplir lo resuelto por
el TC. Así, en adelante, cuando se les presenten acciones de
amparo o medida cautelar contra dicho tributo, los jueces
tienen que desestimarlas. De lo contrario, podrían ser
denunciados por prevaricato.
No olvidar
- Es la segunda vez que el TC se pronuncia sobre el impuesto
a la explotación de los juegos de casinos y máquinas
tragamonedas. En el año 2001 resolvió que la tasa y base
imponible de este tributo, aprobado mediante Ley Nº 27153,
debían modificarse mediante ley del Congreso.
- Dicha decisión dio lugar a la aprobación de la Ley Nº
27796 y, precisamente, es la segunda norma que ha sido
objeto de acciones de amparo básicamente en dos aspectos:
porque es confiscatoria y porque se aplica de manera
retroactiva.
- En ese contexto, los dueños de dichos negocios presentaban
acciones de amparo tanto en Lima como en el interior del
país que eran acatados por el juez y, con ello, se
suspendían los embargos. Así, estos negocios seguían
operando sin ser fiscalizados por la administración
tributaria.
Fuente
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